Asesoría consejos impuestos

Soy un profesional y adquiero un vehículo para mi actividad habitual por 18200€ soportando el IVA correspondiente. Además compré una viviedad para realizar la avtividad por 176.000€. Mis preguntas son:
1-Qué tratamiento debo darle a las dos compras
2-Qué debería de hacer con respecto al IVA soportado
3- Si hubiese adquirido una vivienda de segunda mano, habría diferencias.
Comentarle que voy a empezar a dar clases en un instituto por lo que me gustaría saber si tendría que realizar alguna actuación como consecuencia de ello. Gracias

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1. Las dos compras son activos, y por el tanto el gasto es vía amortización, año a año. Esto siempre que los 2 activos estén completamente afectos a la actividad que usted realiza.
2. El IVA soportado será deducible, siempre en el caso de la completa afectación.
3. Si hubiera adquirido una vivienda sin IVA, y por tanto con ITP, éste impuesto no es directamente deducible, si no que incrementa el valor del piso a los efectos de la amortización.
Consúltenos si quiere un estudio más detallado de su caso, saludos,
www.consultasfiscales.es

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