Cómo contabilizar en 2012 la anulación de una reserva de vivienda del año 2009 con el IVA al 7%

Trabajo en una empresa de construcción. En el año 2009 un cliente realizó una reserva de una vivienda, realizando la consiguiente factura y devengando un IVA al 7%. En noviembre de 2012, llegado el momento de escriturar, el cliente se volvió atrás y se anuló dicha reserva, devolviéndose el dinero entregado. ¿Cómo he de contabilizar dicha devolución? A efectos de realizar la liquidación trimestral de IVA ¿cómo ha de realizarse?

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A la 708 "Devoluciones de ventas y operaciones similares".

A efectos de IVA no estaría obligado a poner nada debido a que la venta no ha llegado a producirse.

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El IVA al 7% sí fue devengado y declarado en su momento, en el año 2009. El abono se produjo en noviembre de 2012. He contactado con Hacienda y me han comentado que la forma de proceder es realizando un abono, a la cuenta 708 con su IVA correspondiente.

Para declarar ese IVA en el modelo 303 he de realizar la media entre el 7% y el 10% (8,5 sería la cifra a poner en la casilla de IVA devengado de la declaración de IVA).

Gracias por su respuesta.

Efectivamente, le han informado bien.

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