Declarar IGIC como gasto?

Soy profesional autónomo en estimación directa (modelo 130). Estoy exenta de incluir IGIC en mis facturas por ser profesional sanitario. Vivo en Canarias. Mi pregunta es:
1. He comprado un material en la península que he traído conmigo en mi maleta. No me han cargado IVA ni IGIC. ¿Puedo declarar esto como gasto? ¿Tengo la obligación de pagar el IGIC?
2. Cuando declaro el material que compro como gasto ¿Incluyo también el IGIC como un gasto o el total de la factura sin el impuesto?
3. ¿Qué pasa si en una factura no incluyo la retención del IRPF? He leído que yo no estoy obligada a reflejar en la factura la retención pero la empresa receptora de la factura si está obligada a ingresar esa retención en hacienda.

Respuesta
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1.- Puede declararlo como gastos, siempre y cuándo constituya un gasto directamente relacionado con la actividad profesional, y sea un gasto necesario para la obtención de ingresos. Además, la operación debe figurar debidamente justificada en factura o documento equivalente (cto compraventa..., etc)

2.- Al ejercer una actividad exenta, el IGIC es irrecuperable, por tanto a efectos de gastos debe computar todo. BASE + IGIC. Es decir, IGIC INCLUIDO.

3.-Lo correcto es que usted siendo profesional practique retención de IRPF a otros profesionales o empresarios a los que preste sus servicios.

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