¿Contrato mercantil?

Me han planteado una cuestión y estoy un poco perdida, a ver si tu me puedes ayudar: se trata de una academia donde cogen a profesores (externos a la academa) para dar determinados cursos, son cursos de corta duración. Algunos de estos profesores son autónomos y les hacen un contrato mercantil, pero hay otros que trabajan por cuenta ajena (en empresas distintas de esta academia) y pertenecen al régimen general de la seg social, la duda a la hora e cogerles, que hacen: un contrato mercantil, basta con una factura por los servicios (supongo que esto no porque tendrían que ser autónomos...), solo los cogen esporádicamente y no siempre son los mismos profesores. Me han comentado que si no superas unos ingresos POR, no hace falta darte de alta como autónomo. ¿Cómo crees tu que pueden hacerlo mejor, cual es la mejor opción?

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Nos referimos a los que trabajan por cuenta ajena en régimen general, la Ley del IRPF en vigor nos dice:
? Se consideran rentas del trabajo los siguiente ingresos: Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, Así como los derivados de Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que no exista ordenación por cuenta propia de los medios de producción (la actividad es ocasional y no habitual y no tiene despacho, empleados,¿etc.)?
Sobre la base de esto, el caso de la academia esta muy claro que esos profesores que esporádicamente acuden a dar algún curso se pueden acoger a perfectamente a incluirlo como rentas de su trabajo sin necesidad de firmar ningún contrato mercantil.
Con respecto a la factura, pueden hacer perfectamente una nota o recibo de los importes percibidos (sin IVA, pero con el 15% de retención) y la academia contabilizarlo como un gasto propio de su actividad e ingresar dicho 15% retenido en hacienda (modelo 110 y resumen 190). Y en cuanto a límite de ingresos, la Ley como ves no lo especifica. En realidad se trata de una actividad profesional donde el que presta el servicio no necesita dar un alta fiscal, sino incrementar sus rendimientos del trabajo y deducirse las retenciones.
Una última cosa con respecto a la retención, ¿la Ley dice así? Los rendimientos íntegros de las actividades profesionales tienen una retención del 15%, ¿salvo en el ejercicio de inicio de la actividad y los dos siguientes que será del 7%?
¿Personalmente opino que estos profesores no? ¿Inician? Una actividad, sino que lo hacen de forma esporádica sin una clara intención de continuar. Yo me inclinaría por aplicarles el 15% y no el 7% En cualquier caso sería conveniente preguntarles si han realizados servicios similares en años anteriores y cuánto les aplicaron de retención.
Muchísimas gracias, solo me queda una duda (aunque creo que es un poco tonta), tal cual me lo has explicado, entiendo que no hace falta darles de alta en la seg social, basta con emitir una factura o recibo, reteniendo el 15%, ¿lo he entendido bien? Muchas gracias de nuevo.
Un cordial saludo.
Efectivamente no hay que darles ningún tipo de alta en seguridad social, ellos ya cotizan en régimen general. Lo has entendido perfectamente.

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