Motivos Carta Certificada por Agencia Tributaria

¿Es posible que la Agencia Tributaria me pueda reclamar vía carta certificada el pago de la Tasa de Residuos Urbanos del año anterior? ¿O debe hacerlo el ayuntamiento? Me ha llegado un aviso de carta certificada de Correos, pero como estaba de vacaciones se me ha pasado el plazo para recogerlo y me gustaría saber si puede ser por eso. Tenía domiciliado el pago pero el año pasado no me lo pasaron al cobro y no me di cuenta. Y estaba esperando a que se abriera el plazo de este año para pagar los 2 y solucionar lo del problema de la domiciliación. Al llegarme el aviso de carta certificada he pensado que podía ser esto pero una amiga me ha dicho que no, porque esto pertenece al ayuntamiento. ¿Es cierto?

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Creo que lo primero que ha de hacer, es recoger el certificado que le han enviado y de ahí saldrá de algunas dudas, no obstante paso a aclararle su consulta.
Los Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución desarrollado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, giran a los propietarios de los inmuebles y locales de su municipio respectivo la denominada "Tasa Fiscal por Recogida de Residuos Sólidos, que impone de forma obligatoria a dichos propietarios considerándolos como
obligados tributarios y sujetos pasivos de la misma. En consecuencia tal tasa es un "hecho imponible" que conlleva la obligación de tributar.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que usen, dispongan, ocupen o disfruten, por cualquier titulo, las viviendas, establecimientos e instalaciones de cualquier uso situados en las zonas y vías públicas en que se preste el servicio y cuyas cuantías estarán sujetas a la Ordenanza Fiscal existente en cada Municipio y que no tiene porqué ser coincidente en su cuantía y cuyo período impositivo coincide con el año natural.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y las Disposiciones que las complementen y desarrollen, es decir, y aplicándolo sobre su caso, creo que la carta es por vía ejecutiva de apremio.
Ruego cierre la pregunta y valore

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