¿Dónde se paga el impuesto de circulación?

¿Hablando con un compañero de trabajo hemos llegado a la duda de si el impuesto de circulación se paga en el municipio de residencia o puede uno "asentar" el coche donde mejor le venga sin ningún requisito de residencia?

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Respuesta
El Impuesto sobre tracción mecánica se paga allí donde tuvieres domiciliado el permiso de circulación del vehículo, es decir, en al ayuntamiento de la dirección que te aparece en el permiso de circulación. Puesto que el ITM es un impuesto municipal.
Si no tienes otra consulta, finaliza y puntúame.
Si, pero en el impreso de tráfico te permite poner la dirección del titular y aparte la "dirección donde radica el vehículo" por lo que se puede desprender que pueden ser diferentes y apoyándome en eso y otros muchos foros en los que he leído que eso se hace habitualmente incluso un listado de ayuntamientos donde es más barato... la pregunta es ¿es obligatorio que el vehículo se registre en la misma dirección de su propietario o no hay ninguna restricción al respecto? ¿En qué ley se puede comprobar?
Muchas gracias.
Vamos a ver:
Efectivamente tu puedes vivir en madrid y tener el coche domiciliado en Ribagorda de la Serena. Pero para que Ribagorda de la Serena te cobre el impuesto de tracción mecánica hace falta que dicho ayuntamiento pueda manejar tus datos fiscales y eso solo es posible si estas empadronado en Ribagorda de la Serena.
O sea analizemos la situación vives en Madrid en cambio tendrás el medico en Ribagorda, votaras en ribagorda llevaras a tus hijos a un colegio publico de ribagorda Etc.
¿Compensa?
Perdona que sea tan quisquilloso. La duda exacta es quien, como y en base a que precepto legal PUEDE exigir que el impuesto se pague en tal o cual sitio. Porque la cosa es que se dice, se comenta, se rumorea que uno puede registrar el vehículo donde le plazca
Según el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales 2/2004
Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así
como la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que
conste en el permiso de circulación del vehículo.
Pero no consigo averiguar donde pone que el coche deba estar registrado en el domicilio de su propietario. Incluso en los impresos de la DGT para el permiso de circulación hay sitio para la dirección del propietario y espacio para el "domicilio donde radica el vehículo".
Estoy contigo en que lo lógico es que el vehículo pague en el municipio de su propietario, pero para "taparle la boca" a mi compañero necesito una ley... ya se que somos algo raritos, pero cada uno se divierte como puede...
Por supuesto, muchísimas gracias.
No encuentras donde lo pone por que nadie te obliga a tener tu coche domiciliado donde vives.
La Ley de haciendas locales dice: TE pongo un ejemplo:
Un chaval al cumplir los 18 se saca al carnet y se compra su primer coche cuyo permiso de circulación esta domiciliado en Soria, ahora aquel chaval tiene ahora 65 años y ha cambiado 850 veces de provincia durante toda su vida pero en cambio todos los años le ha llegado el numerito a soria.
La DGT badicamente se divide en dos secciones
A) Vehículos
B) Conductores.
Si no actualizas el dirección de tu vehículo (permiso de circulación) el numerito te llegara siempre a Soria por que el Impuesto de circulación grava al vehículo no a la persona.
La mayoría de los españoles están fuera de la legalidad por que no tienen actulizadas las direcciones ni del vehículo ni del carnet de conducir.
Cualquiera que se la apuesta que tienes ganara aquel que haya dicho que " independientemente de donde viva el dueño del vehículo, el ayuntamiento que gravara al vehículo sera aquel que corresponda con la dirección del permiso de circulación y es responsabilidad de dueño del vehículo actualizar esa dirección siempre que sea necesario.
Si no tienes otra consulta, finaliza y puntúame.
Ya sé que soy un pesado y que debo parecer algo corto, pero al principio del último post me dices que "nadie te obliga a tener tu coche domiciliado donde vives" y al final que "es responsabilidad del dueño del vehículo actualizar esa dirección siempre que sea necesario"
¿En qué quedamos? Yo específicamente quiero saber que ley dice que el domicilio del vehículo debe ser tal o cual. El que a mi me convenga por cuestiones económicas o el del domicilio del propietario... ¿lo manda alguna ley? ¿Es régimen local y cada ayuntamiento legisla a su antojo? ¿Es un vacío legal? ¿O solo es sentido común como el tuyo y el mio?
Muchas gracias por tu incomparable paciencia.
Creo que deberías quedarte con esta idea:
La ley dice: " el impuesto de circulación se pagara en el ayuntamiento donde resida el vehículo, es decir, donde ponga el permiso de circulación. Y a su vez para que esto sea así el dueño debe estar empadronado en dicho municipio.
Por lo tanto, de esto se deduce que legalmente dueño y vehículo deben vivir en el mismo sitio.

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