Recogida de basuras

Hace unas cuantas semanas ya le explique mi caso referente a la recogida de basuras de una casa de campo, resulta que me han cobrado la tasa desde el año 2005 al 2008 y quieren que pague la tasa del 2009, fui a hablar con el alcalde del pueblo y le explique mi caso, este señor me dijo que muy amablemente que la tasa de basuras es obligatoria para todo el mundo(si la superficie de la vivienda es superior a 35m.), pero que el importe del año 2005, más los recargos e intereses de demora me serian devueltos ya que las deudas tributarias prescriben a los cuatro años. A todo esto resulta que yo no había recibido notificación ninguna ni de los recibos que tenia que pagar ni cuando me embargaron 750 euros de la cartilla, como no me quede convencido con la explicación del alcalde acudí a las oficinas de la mancomunidad que es quien tiene las competencias en cuestión de la recogida de basuras, al explicarle el caso a la persona que allí se encontraba me dijo que no había recibido notificación ninguna por su parte porque no habían encontrado mi dirección fiscal, eso si la cuenta corriente si que la encontraron, también me dijo como el alcalde que la tasa es obligatoria para todo el mundo aunque tenga el contenedor a 2 kilómetros, y no me presten el servicio. Quisiera saber si existe alguna normativa que indique la distancia mínima a la que tienen que estar los contenedores de basura, ya que he mirado en las ordenanzas de la mancomunidad y no pone nada, ¿dónde lo puedo consultar?

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El art 20.1 de la ley de Haciendas Locales define la tasa como sigue: Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Las ordenanzas suelen definir a los sujetos pasivos como sigue: Son sujetos pasivos a titulo de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen los inmuebles ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a titulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario
Si te exigen la prestación de la tasa te tienen que dar el servicio público de recogida de basuras
Tienes que mirar en las ordenanzas fiscales de tu ayuntamiento que figuraran probablemente en su página web
He consultado las ordenanzas fiscales del ayuntamiento y de la mancomunidad y no he encontrado nada referente a la distancia de los contenedores, ¿no existe ninguna normativa u ordenanza que especifique la distancia máxima a la que se tienen que colocar los contenedores? Ya que considero que al tener el contenedor tan alejado no se me está prestando ningún servicio. ¿Dónde puedo conseguir esa información, si es que la hay? Saludos y gracias
No hay ninguna normativa que establezca esa distancia, para ti es obligatorio pagar la tasa pero para ellos es obligatorio prestarte el servicio, por lo que en caso de que no acudan a recoger la basura puedes presentar reclamación al Ayuntamiento exigiendo su cumplimiento
En todo caso tendrás que estar al tenor de lo que establezca la ordenanza sobre servicio en el extrarradio

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