Embargo de hacienda

Primeramente, informarle de que estoy en tratamiento psiquiátrico continuado desde 9-8-2002 por un trastorno ansioso-depresivo, motivo por el cual me dieron la incapacidad permanente total. Este hecho me ha desestabilizado, influyendo también en mis actos tributarios. He cambiado de domicilio en cuatro ocasiones en este tiempo y lo que menos pensé fue en Hacienda. Cobro pensión de 2.109 euros (55% SS y resto Plan de Pensiones, ambas sin retenciones). Aunque parece un buen sueldo, aparte de mi cónyuge mantengo también mis dos hijos parados en casa con todos los gastos ordinarios de cualquier vivienda; con lo cuál no llego a fin de mes.
La AEAT me embargó los saldos de cuentas y al personarme el 21-1-2001 actualicé mi domicilioy me entregaron:
-Notificaciones de resolución con liquidación provisional del IRPF de 2006 y 2007, por importes con gastos de 5.140,20 (26-1-2010) y 5.000,53 (18-10-2010), junto con los Acuerdos de Iniciación de expediente sancionador por 2.326.69 (20-1-2010) y 2.323,09 (14-10-2010).
-Notificación de diligencia de embargo de cuentas (7-1-2011) por 2.032,95
-Y, Requerimiento para presentar la Declaración de 2008.
Todos estos documentos los guardaban por ausente, ya que tenían aún la primera dirección.
Después recibí, ya en la actual dirección, otra Notificación de embargo por 1.472,76 (2-2-2011) .
Y ahora recibo Notificación de embargo de Bienes muebles (coche comprado en 2008) por deuda de 7.818,77 euros. Siempre se remiten al ejercicio 2006.
Mi preguntas son: ¿Si los procesos sancionadores caducan a los seis meses, según comunican ellos en referencia al de 2.326,69 de 20-1-2010, cómo es posible que todavía puedan actuar contra mí?
¿Si pido un crédito para pagar esta deuda, después me reclamaran la de 2007 y 2008 y ya no seré capaz de asumir más créditos?
Aparte tengo que ordenar que me efectúan retención del 20% para hacienda en los abonos para regularizarme a partir de la siguiente renta.
¿Cómo puedo hacer todo esto si no tengo ingresos suficientes?
Ruego su ayuda porque estoy desesperado.

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En menudo problemas estas metido.
Los procedimientos sancionadores no caducan nunca. Una deuda tributaria si caduca a los 4 años pero en el momento en que hacienda intente cobrarte esa deuda, el plazo de caducidad se detiene indefinidamente hasta que consigan cobrártela.
Acercate ha hacienda e intenta conseguir un aplazamiento de la deuda, por que si no haces nada, y te quedas parado, te acabaran embargando hasta los dientes de oro.
¿Me puede explicar en que consistirá el aplazamiento de la deuda? En pagos de plazos mensuales, trimestrales, anuales o para tiempo posterior.
Y, si me aplazan, ¿qué pasará cuando me reclamen las rentas posteriores? ¿Cómo pagaré tanta acumulación de plazos, si no tengo suficiente dinero ni tampoco puedo pedir más créditos?
Ruego me disculpe la insistencia, pero estoy desesperado y con mucha tensión nerviosa.
Pues la verdad es que no lo se.
Debes ir ha hacienda a negociar. Por que sinceramente. Mientras tengas propiedades te las quitaran.

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