Impago crédito ico pymes

Ante la que está cayendo tengo una situación que no sé cómo resolver:
Soy propietaria de una ES.L.En un 25% y el otro 75% es de mi marido. En junio de 2010 nos concedieron un ICO por 39.400 €, a pagar en 84 mensualidades. Lo cierto es que hasta mayo de 2011 no habíamos fallado ni una cuota, pero con el tema de la construcción, de la última obra que hicimos, el cliente cambió los pagos unilateralmente y en vez de entregarlos a vencimiento 90 días, los ha entregado a 150, con lo cual se quedaron pendientes las cuotas hasta que venció el pagaré que teníamos con fecha 20 de Octubre.
De esa situación informamos al director, intentando que nos anticipara el efectivo para poder pagarle, pero ante su negativa a descontar el importe por anticipado, le hicimos entrega del pagaré a su vencimiento, con lo cual lo ingresó en cuenta y se cancelaron las cuotas pendientes.
Ayer recibimos una cita del juzgado donde dice que se anote el embargo del crédito pendiente el Registro sobre 3 fincas en propiedad. No sé si es justo/legal que un embargo de 35000 € aprox. Recaiga sobre 3 propiedades.

MI PREGUNTA:

1.-Las notificaciones que se adjuntan mediante TELEGRAMA por parte del BBVA no las hemos recibido en ningún caso por haberlas enviado a una dirección errónea. ¿Directamente se ejecuta el embargo sin recibir ni un aviso?

¿Podría dejar libre 1 de las propiedades, en este caso la vivienda habitual?

¿Es legal proceder al embargo habiendo satisfecho el pago el mismo día que se da la orden de ejecución?

Agradezco respuesta pronto, puesto que tenemos 5 días naturales para alegaciones.

3 Respuestas

Respuesta
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La forma de proceder de BBVA es como mínimo extraña y más cuando no habéis recibido notificaciones, ya que el banco debería conocer vuestra dirección. Creo que deberíais pedir un impreso de reclamaciones y hacerles una en regla y presentarla al banco de España.

Gracias por confirmarlo, a mí también me parece muy raro, pero lo cierto es que antes del lunes tengo que presentar la alegación para que la tengan en cuenta.

¿Qué sería más favorable alegar? ¿Las notificaciones?¿El pago de la cuota último? ¿Que se embarguen 3 propiedades? ... Esto parece un proceso mafioso!

Creo que lo que parece es lo que es muy fácil que sea. La falta de notificación es un motivo muy importante pero no lo es menos el hecho de que estén las cuotas pagadas y desde luego el embargo sobre tres propiedades pienso que ya es pasarse tres pueblos.

Suerte

Muchas gracias. Voy a interponer recurso de revisión aportando estas reseñas, al menos para que tengan la opinión de la parte demandada.

Si supiera por último algún modelo de recurso de revisión, si no, simplemente voy a escribir los antecedentes por orden y ya está.

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Lo primero han de ponerse en manos de un abogado, que les estudie la situación del crédito con el banco, si ya están en la vía ejecutiva y si se les ha intentado notificar...

El banco esta obligado a notificar a la dirección que figure en el contrato de crédito, no en otra...

Sin conocer todo el expediente completo es difícil darle una explicación y posible solución. Pero si no se han subastado y solo hay anotado un embargo, es posible hacer el levantamiento del mismo, pero dependerá de muchas circunstancias.

Agradecemos valoracion de la respuesta.

Gracias por su opinión, aunque tengo poco tiempo para esperar una respuesta y dar una explicación mas concisa, el banco me envía todos los meses los extractos de movimientos a la dirección correcta, mientras para un asunto tan importante la envía al antiguo domicilio fiscal, cuyo cambio de dirección se entregó con las Escrituras para solicitar el crédito.

Tengo los email que envié al director solicitando el descuento de los pagaré que recibimos como único pago y que casualmente vencían el día de ejecución del contrato.

¿Hay algún modelo específico para presentar el recurso directo de revisión? Le agradecería una idea

Respuesta
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Difícilmente va a poder alegar con lo que le explique porque no conozco el caso concreto. Sobre lo que usted pregunta, habría que ser mas preciso.

No entiendo que usted pague con el abono de un pagaré y me diga que se ha ejecutado la deuda, después de haber hecho ingreso en la cuenta del banco. Hay algo que no cuadra y que no se ha explicado bien.

Habla usted de una dirección errónea. ¿Es la pactada en el contrato? Su contrato tiene un domicilio a efectos de notificaciones, ¿Ha mirado cual es?

El embargo debe ser proporcional a la deuda. Si no hay deuda por pago, no procede el embargo. Si hay deuda procede el embargo por orden de prioridad, siendo cuentas corrientes, fondos de inversión, plazos fijos, nóminas y en última instancia bienes.

¿Hay suficiente con un inmueble para el pago? Puede usted oponerse al embargo sobre las otras viviendas.

Gracias por las nociones, no tenía ni idea de por dónde reclamar las irregularidades, pero obligatoriamente he tenido que presentarlas al juzgado mediante abogado y procurador.

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