Duda sobre desgravar

En breve firmo una hipoteca de 180000 euros a 35 años. Mi desconocimiento en la materia es tremendo y rogaría ayuda por favor.
Agradecería alguien me pudiera indicar o informar sobre la desgravación máxima 9015 euros.
¿Por otra parte cuando me aconsejan amortizar en tiempo si firmo en septiembre? ¿Qué cantidad debería amortizar si pago una letra de 610 euros mensuales?
Reciban un cordial saludo

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La cantidad máxima que te puedes desgravar en un ejercicio fiscal (año) son los 9015 euros a los que te refieres. Dentro de estos 9015 euros entran la amortización, los intereses y los gastos de formalización de la hipoteca, e incluso los pasos que hayas hecho previos a la compra (señal del contrato de arras).
Así pues, si vas a firmar este año, seguro que con los gastos de la hipoteca ya pasas con mucho esta cantidad, así que no necesitas amortizar anticipadamente nada más para beneficiarte de la desgravación máxima en este año (ejercicio 2010).
Para el año próximo (ejercicio 2011), imaginate que pagas todo el año la letra que comentas de 610 euros, aunque si firmas en septiembre, al año que viene te revisarán el tipo de interés también en esa fecha y la letra variará, pero como ejemplo vale. Ten en cuenta que la letra incluye amortización e intereses, así que toda ella es desgravable.
12 mensualidades X 610 euros = 7320 euros
Para llegar a los 9015 euros de máxima amortización tendrías que amortizar 1695 euros más.
Ante todo muchísimas gracias por malgastar un poco de tiempo con un servidor. Me ha quedado claro hasta cierto punto. Es decir amortizando 1695 euros llegaría a la desgravación máxima posible pero ahora la duda que me resalta es la siguiente. Si amortizara por poner una cantidad 10000 Euros, a parte de conseguir desgravar esos 9015 euros conseguiría ademas una reducción importante en tiempo o bien cuota. ¿Es así pues? ¿Es decir amortizo y encima desgravo? La revisión es semestral. De todas formas seguiré tu consejo y no amortizaré nada este año más que nada porque me he quedado sin dinero :) .
Gracias una vez más
La desgravación tiene un límite máximo, los 9015 euros, pero si puedes ir amortizando anticipadamente, mejor que mejor. Aunque no te sirva para desgravarte más siempre te ahorraras unos cuantos dichosos intereses.
No se si es tu caso, pero se me ha olvidado comentarte que si estas casado, los 9015 euros son para cada uno de los cónyuges, así que si hicierais declaración conjunta serían 18030 euros, y si hacéis declaración individual, 9015 euros cada uno.
Desconozco su identidad pero muchísimas gracias por la información. Me está siendo de gran utilidad. Aprovecharé en mi estado de soltería los 9015. Para rizar el rizo, le pediría un último favor. Tengo dudas del valor o importe al cual tengo que escriturar. He leído mucho sobre el tema y por lo que he podido saber hay que poner un valor al escriturar igual al precio del valor de compra. El problema es que me han puesto un valor conjunto (parking trastero y piso por 306800 euros). ¿Mi pregunta es la siguiente el importe al cual debo escriturar es 306800? ¿O debo descontar parking y trastero?
Repito muchísimas gracias por todo
Lo legal es que el precio que figure en la escritura sea el valor real de la compra, es decir, lo que el comprador va a pagar al vendedor.
Si en la escritura está incluido la plaza de garaje y el trastero no hay motivo para descontarlo en el precio escriturado.
Otra cosa es que hay gente que pone un valor en la escritura inferior al precio de compra para ahorrase impuestos, y el resto se lo da al vendedor bajo mano (dinero negro). Esta práctica es a todas luces ilegal y reprobable, pero se da.

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