Irpf 2005

Mi pareja (no estamos casados), no hace declaración desde el año 2005. La situación es la siguiente:
1º Trabaja a media jornada y gana unos 400 ?/mes
¿2º Tiene hipoteca de su vivienda por la cual paga al año unos 4.200?
3º Recibe una pensión de la Seg. Social de unos 350 ?/mes
4º recibe de su ex pareja (separados legalmente) unos 360 ?/mes
5º Tiene 2 hijos menores viviendo con ella
Pues bien, me gustaría saber, si con estos datos podemos hacer su declaración ahora, de los años 2005/2006/2007/2008 y 2009 para ver si le devuelven, por lo menos la parte que está amortizando de la hipoteca, o las retenciones, aunque pequeñas, que le cargan por IRPF... En fin, estamos muy apurados y necesitamos información.
Muchas gracias por su tiempo y conocimientos.

5 Respuestas

Respuesta
1
El último día para presentar en plazo la declaración del 2005 fue 30/06/2006, por tanto al pasar más de 4 años des de esa fecha ya ha prescrito.
Del resto, claro que puedes presentar declaración fuera de plazo.
OK, pero imagínate que solamente paga su hipoteca,...¿no se puede deducir capital + intereses? y si es así,..¿Le devolverían algo?
Efectivamente siempre que haya utilizado la hipoteca para adquirir su vivienda habitual se la puede deducir, pero eso no significa que le DEVUELVAN:
Cuando hacemos la declaración de la renta lo que estamos haciendo es pasar cuentas con hacienda, es decir, comparamos el dinero adelantado mediante retenciones con el que efectivamente teníamos que pagar. Si hemos adelantado en exceso, hacienda nos devuelve la diferencia. Por el contrario, si hemos adelantado con defecto, tenemos que pagar nosotros la diferencia.
Respecto a tu caso concreto, tienes que mirar las retenciones soportadas por tu pareja, básicamente en la nómina y en la pensión y la suma de esas retenciones es el dinero que has adelantado a hacienda y lo máximo que te pueden devolver.
Con los importes que dices y a simple vista, lo normal sería que no tuviese retenciones ni del trabajo ni de la pensión y por tanto la devolución sería ínfima.
Saludos
(He supuesto que la pensión que recibe de su pareja son anualidades por alimentos para los hijos y con decisión judicial, que está exento, ya que si es otro caso se tendría que añadir a las rentas)
Respuesta
1
El 30 de junio prescribió el plazo para presentar la declaración de 2005, así que en todo caso podríais presentar las declaraciones desde 2006.
El presentar las declaraciones fuera de plazo conlleva una sanción por parte de Hacienda, así que lo que habría que comprobar son las retenciones que ha tenido tu pareja cada año, porque sería el máximo que le devolverían.
Es decir, con los datos que me das las retenciones que tendrá serán las de su nómina entiendo que la pensión no lleva retención. Como máximo le devolverán eso cada año si es que le corresponde.
Respuesta
Para saber si le devuelven, no solo se necesita conocer los ingresos, es más importante saber las retenciones que tiene de cada uno de los ingresos, ya que hacienda no devuelve más de lo que retiene, además en este caso seguramente os salga mal, ya que aunque hubiera sido a devolver le pueden multar por no hacerla, ya que aunque por ingresos no tenía porque hacerla, al cobrar por más de un pagador (nómina y pensión seguridad social) tiene obligación de hacer la declaración anualmente. Mi consejo sería dejarlo estar y en todo caso hablar con un asesor fiscal para que haga el estudio.
Ok, pero la pensión, aunque usted la considere, evidentemente, de otro pagador, tiene la consideración de exente, ya que por supuesto es una indemnización por minusvalía.
Gracias
Si es por invalidez, efectivamente no tiene que declararla, aún asile recomiendo vaya a un asesor para saber si es beneficioso o no que haga ahora la declaración de años atrás.
Respuesta
-1
Puede intentar presentar declaración de todos esos años, pero no le garantizamos que le realicen la devolución de las retenciones... Incluso, puede que estuviera obligada a realizarla y no hacerlo le suponga una sanción...
Le aconsejamos se dirija a la administración de la Agencia Tributaria y consulte directamente el caso.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Respuesta
-1
Lo siento pero esta pregunta es más idónea para un asesor fiscal

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas