Desgravar el impuesto de sucesiones

En el 2008 recibí una herencia de un piso y tuve que pagar el impuesto de sucesiones así como la plusvalía y gastos de notario y registro. En el 2009 realicé la venta del piso obteniendo una ganancia patrimonial. ¿En la renta de este año puedo desgravar como gasto el impuesto de sucesiones pagado cuando acepté la adjudicación de herencia?
Respuesta
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El precio de la adejudicación hereditraria es con todos los gastos inherentres a ella, al igual que en una compra, es Notaría, Gesgtoría, Impuestos y registro, en herencias exactamente igual. Es decir lo que le haya costado ínte4gramente la adjudicazión del piso por herencia es el total de la compra, con fecha del momento en que aceptó notarialmente dicha adjudicación y el precio de venta será descojntando cualquier gasto que le supongala misma, esa diferencia es la que pagará en 2.009 como Ganancia Patrimonial al 18%.
Nuestros cordiales saludos.

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