Aceptación de herencia prescrita

Resulta que hemos hecho ahora la aceptación de una herencia de nuestros padres, somos dos hermanos, mi padre falleció en el 1976, y mi madre en el 2000, habíamos hecho en su momento los pagos de sucesiones, pero no fuimos a ningún notario ni registro ni nada, sólo presentamos la liquidación para pagar los impuestos.

Ahora hemos decidido hacer la aceptación de herencia, hemos ido al notario, existían dos inmuebles, uno lo vendimos hace ya años, y queda otro que hemos puesto a nombre de mi hermana, estando yo de acuerdo en hacer esto.

La duda es que no sé que impuestos hay que pagar, supongo que sucesiones está prescrito, ¿pero en la renta del año que viene debe declarar mi hermana una ganancia patrimonial o algo? O sólo poner la casa como el 100% suya, ¿por contra del 50% que es como lo poníamos hasta ahora?

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El recibir una herencia, no genera ganancia patrimonial, que se genera en el momento de la venta...

Si ustedes han realizado la herencia este año y por lo tanto, en el registro ahora figura a nombre solo de su hermana, su hermana tendrá que indicar en su Renta que es propietaria al 100 % y tributar por la renta imputada o beneficio fiscal del alquiler, si no es su vivienda habitual.

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