Usufructo en I.R.P.F.

Acabo de comprar una vivienda para que viva mi madre en ella. Mi mujer y yo somos los nudopropietarios de la misma y hemos puesto a mi madre como usufructuaria. Mi pregunta es: ¿Al hacer el I.R.P.F. El próximo año, qué porcentaje debemos declarar nosotros del valor catastral de la vivienda y qué porcentaje debe declarar mi madre como usufructuaria?.

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El valor del usufructo se calcula restando a 89 la edad de su madre, y eso da un % del valor de la vivienda, que puede ser el catastral o el de compra. Es decir supongamos que su madre tiene 65 años, se restan a 89 los 65 años y el valor será el 24% del valor catastral, de lo que ella en su renta tendría que aplicar el 2o el 1,2% dependiendo nde que dicho valor catastral esté revxisado o no. En su caso es el resto de la diferencia, es decir en el ejemplo puesto Vds. darían como ingreso el 76% del 2% del valor catastral.
Confiamos haberlo dejado aclarado. Cordiales saludos.

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