Compra 2ª VIVIENDA

Actualmente tengo a mi nombre una vivienda de hace 4 años, y quiero comprarme otra en chiclana (cádiz)que sera en donde quiero vivir, mi pregunta es que tengo que hacer para pagar el 3.5% de itp en lugar de un 7%, ¿soy menor de 35 años . He leído que si el valor a escriturar es menor de 130000?, ser menor de 35 años y vivienda habitual, se puede disfrutar del 3.5 % . El problema es, que tengo ya una vivienda, haber si me puedes decir algún " truco" para beneficiarme de esta reducción, no se, empatronandome o poniéndola a nombre de mi mujer, no se, que me aconsejas. Me case hace 2 años  con bienes gananciales.

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Transcribo el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009: "Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en las siguientes operaciones:
a) Transmisión de viviendas protegidas de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente.
b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años o tenga la consideración
Legal de persona con discapacidad.
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
"
Por lo que se ve hay poco resquicio. El único que se me ocurre es previo al matrimonio, que el otro cónyuge lo adquiera, y posteriormente contraer matrimonio en régimen de gananciales aportando cada uno su "mitad" de vivienda a la sociedad de gananciales. Así la compraventa se haría al 3,5% y sería de la totalidad del matrimonio. Pero no sé si éste es el caso.
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En primer lugar si se casó hace dos años, bajo el régimen de gananciales y no de separación de bienes, este a nombre suyo o de su esposa da lo mismo, son bienes gananciales del matrimonio.
En segundo lugar el Artñículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009 de 1 de Setiembre, que aprueba erl Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de tributos cedidos, como es el caso del I.T.P. (Impuesto sobre Trnasmisiones Patrimoniales) dice que se aplicará el tipo del 3,5%, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
     b) ¿Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000? Uros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente, y este sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de discapacidad. Después se extiende a que en el caso de matrimonios basta con que uno de los dos cumpla la condición, pero en ningún parte dice que no posea vivienda.
En consecuencia nuestra opinión es de que se demuestre que es para vivienda habitual, para ello es necesario estar empadroinados en Chiclana y conseguir que el Notario indique en la escritura de compra-venta que es para vivienda habitual del matrimonio, e inclusive se aporte a la propia escritura una certificación del Ayuntamiento de Chiclana con el empadronamiento. Creemos que con todo esto sería suficiente.
Nuestros cordiales saludos.

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