Fiscal

Buenos días,
mi duda es la siguiente: Las UTEs ¿tienen qué presentar el modelo 184? ¿Qué pasa si no lo has presentado en el año anterior?
Muchas gracias!

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Respuesta
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Reconozco que la pregunta me ha hecho investigar. Entiendo que no tienen la obligación por los siguientes:
a) Según se regula en el artículo 3.1 de la Orden HAC/171/2004 de enero "Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección II del titulo VII de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Por lo tanto la clave está en ver si tiene la considerarción de régimen de atribución de rentas para el IRPF.
b) Mirando la Sección II del Titulo VII vemos que no tiene nada que ver al ser posterior la nueva ley del IRPF (Ley 35/2006) a la orden anterior. Pero sí podemos consultar el Titulo POR, sección 2ª que específicamente habla del régimen de atribución de rentas, en particular en el artículo 87.1 "Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.". Y mirando el artículo 8 nos encontramos con algo interesante: "1. Son contribuyentes por este impuesto:
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.
2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección II del Titulo POR de esta Ley.
"
c) Por lo tanto, las UTES no parecen ser objeto del IRPF. Adicionalmente según el artículo 50.1 de la LIS: "Las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 48 de esta Ley."
Por lo tanto al tributar por IS no están sometidas al régimen de atribución de rentas del IRPF, y no tendrían obligación de rellenar el 184.

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