Irpf 2008

Mi consulta es sobre la declaración renta 2008, estuve trabajando todo el año en una empresa en la que sólo nos pagaron 5 meses, el resto está reclamado judicialmente, extinguieron el contrato por impago de salarios. Al hacer la declaración de 2008 declaré los 5 meses cobrados más 5 meses más (que es el máximo que nos pagará el FOGASA en su día porque todavía está pendiente), teniendo en cuenta los datos de las nóminas, ingresos brutos, cuotas seguridad social y retenciones IRPF. En Hacienda no constaba ningún rendimiento del trabajo, he aportado las nóminas de todos esos meses, justificantes de meses cobrados y sentencia extinción contrato por impago salarios. Reconocen los ingresos brutos de los 10 meses pero sólo las retenciones y cuotas de seguridad social de los 5 meses cobrados. Entiendo que si reconocen los ingresos deberían tener en cuenta también los otros conceptos, o sólo reconocer lo cobrado y lo que está pendiente declararlo posteriormente cuando se cobre en una liquidación complementaria. Me han enviado una liquidación provisional teniendo en cuenta el total de ingresos pero sólo las cuotas de seguridad social y retenciones de lo realmente cobrado. No sé realmente como tienen que hacerlo porque la declaración la hice en su día en Hacienda. Necesitaría que me origentarán como hay que declararlo.

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No entiendo muy bien la pregunta. Redactalo mejor y resumelo por favor para que te pueda contestar lo mejor posible.
En 2008 estuve en una empresa de la cual cobré 5 mensualidades y quedaron pendientes siete, que están reclamadas judicialmente, extinguieron contrato por impago de salarios. Al hacer la declaración de renta en Hacienda no les constaba ningún rendimiento de trabajo, por lo que me dijeron que podía declarar los meses efectivamente cobrados y hacer una complementaria cuando cobre los salarios pendientes, o incluir también los 5 meses que me pagará en su día el Fogasa como máximo. Así lo hice y tras aportar documentación que justifica los ingresos brutos declarados, así lo han reconocido pero respecto de las cuotas de seguridad social y retenciones a cuenta sólo han tenido en cuenta las de los meses efectivamente cobrados, por lo que la diferencia en el resultado es sustancial. Me han hecho una liquidación provisional y me dicen que de los meses pendientes no incluyen estas cuotas porque según ellos Fogasa no hace retenciones, ¿he de entender que me pagará los 150 días máximo a razón del importe bruto de mis nóminas? Espero haberte aclarado algo de este lío. Gracias y un saludo
Claro, con un limite del triple del salario mínimo interprofesional.
Si, ya sé lo del límite máximo, pero mi duda era respecto de las cuotas de seguridad social y de retenciones a cuenta que figuran en las nóminas pendientes de cobrar no entendía porque tenían en cuenta los ingresos pero no las retenciones. Si el FOGASA no las retiene, con lo cual cobraría el importe bruto de las nóminas. Al haber declarado en su momento dichos ingresos no tendría que hacer nada más, no los tengo que incluir en la declaración porque realmente me los van a pagar ¿no?. Pensaba que como pagadores retendrían dichas cantidades y las ingresarían a Hacienda y Seguridad social. Me gustaría saber también si es más correcto declararlo así o hacer la declaración por los importes efectivamente cobrados y posteriormente cuando el FOGASA me abone los salarios (y sepa realmente cual es el importe exacto que me paga) hacer la declaración complementaria al ejercicio 2008, no me fio mucho de los Hacienda, en el plazo de declaración era mejor declarar solo lo cobrado y ahora en cambio mi obligación es declararlo todo, a ver si se ponen de acuerdo. Muchas gracias
De verdad no te entiendo. Expón tu problema por puntos, por que lías mucho la pregunta y me lías a mi.
Quiero contestar tu pregunta, pero necesito entenderla.
Dudas:
1º Básicamente si el FOGASA paga, con los límites máximos fijados, los importes de las nóminas pendientes teniendo en cuenta los importes devengados o el total a percibir una vez deducidas, seg. Social e irpf.
2º Si he declarado todos los ingresos (cobrados y los pendientes) en el ejercicio correspondiente, cuando el FOGASA me pague ya no tengo que declarar nada en Hacienda, ¿no?
Básicamente con aclarar esto ya me hago una idea, muchas gracias y perdona por haberte liado.
Dices que has incluido en la declaración de larenta los meses efectivamente cobrados y las cuotas satisfechas por el FOGASA. Pero estas ultimas no las has cobrado. Entonces no entiendo por que las has incluido en la dealracion
Las cuotas satisfechas por el Fogasa llevan la reducción de la cotización a la seguridad social en cambio no llevan retención.
En Hacienda me dicen que tengo que declarar todos los ingresos aunque no estén cobrados, las retenciones de IRPF de los meses pendientes no las incluyen porque según ellos FOGASA no retiene ni ingresa nada a Hacienda cuando me pague.
Tampoco tienen en cuenta las cuotas de seguridad social de esos meses, porque según ellos no les consta (evidentemente la empresa ha presentado los seguros sociales pero seguramente no están pagados, a mi no me dan esa información). Tú me dices que fogasa si retiene la cotización a la seguridad social, por tanto si tendrían que incluir las cotizaciones de Ss de los salarios pendientes. ¿Sabrías dónde puedo consultar legislación sobre este tema?
Muchas gracias
En la Ley general de la seguridad social 1/1994.
Termina y puntúa

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