Compra-venta entre padre e hijo

Mi suegro es propietario de una casa donde hace 5 años que vivimos mi marido y yo. ¿Ahora queremos comprarle esta casa por 140.000?. ¿Hemos hecho una tasación que da un valor a la casa de 354.000?. ¿El valor catastral es de 44.000? Y el coeficiente x3.
Mis preguntas son:
¿Nos llegará una complementaria por la diferencia entre el valor de la compra-venta y el valor de tasación?
¿El valor de adquisición de la casa cuando la compré mi suegro fue de 99.000?. A parte del 18% de beneficio económico obtenido, ¿mi suegro el año que viene tendrá que pagar el 18% de incremento patrimonial como si hubiéramos hecho una donación encubierta por el importe que hay de diferencia entre la compra-venta y la tasación?

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La tasación sólo la conoces tu. Hacienda se conforma con que el valor de venta no sea inferior al resultado de multiplicar el valor catastral por 2,5. Si ponéis ese precio no tendréis problemas con ella.
Con respecto a la declaración de tu suegro, el tendrá que pagar un porcentaje sobre el beneficio obtenido entre el valor de compra (actualizado y sumado los gastos) y el valor de venta.
Si el precio de venta es correcto no tiene porqué haber donación encubierta, pero si realmente vais a comprarla, lo mejor es que el dinero pase por el banco.

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