Donación de local que se adquirió mediante permuta

Mi pregunta es que si una persona dona en 2014 un local que había adquirido en 2004 mediante permuta. Un asesor fiscal nos ha dicho que es legal poner en la escritura de donación el valor del local que en su día se puso en la escritura de permuta, para evitar así pagar una barbaridad de impuestos en renta.

¿Y digo yo ese valor que dice esta persona es legar ponerlo? ¿No tendríamos una inspección de hacienda y nos pondrían el valor real o legal que dicen es el valor catastral multiplicado por 2,60 creo recordar que era 2,60? ¿Finalmente pagaríamos todos los impuestos más sanciones? ¿O realmente por ser una donación que viene de una permuta se pone el valor que figuraba en la permuta?

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

En principio, si no declara como valor de la donación, el de las tablas de su comunidad autónoma, casi seguro tendrá una comprobación de valores.

El valor puede ser como usted indica de un multiplicador sobre el valor catastral, pero cada comunidad tiene su propio sistema de valoración... incluso puede solicitar una valoración vinculante.

Una cosa es el valor de la adquisición, que sera el valor declarado en la permuta, habitualmente y otra cosa el valor de la donación, a precio de hoy. Lo que genera un incremento patrimonial en el donante, ademas de la correspondiente liquidación de impuesto de donaciones e incluso plusvalía municipal.

La donación ya esta realizada. Pero al hacer simulacro de renta sale a pagar 24.000, por eso preguntaba si es legal poner un valor inferior al valor catastral por el coeficiente corrector. Por que me gustaría saber las consecuencias de subsanar una escritura de donación para poner un valor inferior (ya que hoy en día nadie pagaría el valor que se obtiene de multiplicar el valor catastral por ese coeficiente corrector ya que debido a la crisis los inmuebles han bajado muchísimo de valor) Si el registro me envía entonces una paralela como le puedo rebatir que no es ese valor tan exagerado y si no gano al registro de la propiedad y finalmente me quedo con ese valor alto el incremento patrimonial que obtengo no hay forma de reducirlo? Ya que el donante no ha obtenido ningún beneficio. Y otra cosa como valor de adquisición siempre se coge el de la permuta o se puede coger la fecha y valor de la escritura en que compraron ese local antes de la permuta que es más antiguo?.

Hay alguna solución viable dentro del marco legal español, que pueda aplicar de cara al irpf de 2014 alguna cosa mas que desgrave, aparte de la factura de la notaria, plusvalía y factura de registro. El donante tiene tal disgusto que no sabemos que decirle y ademas no sabremos si podrá hacer frente a los 24.000 euros de la renta. Que podemos hacer?

Como ya le hemos indicado, ha de ponerse en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Cosa que debería haber realizado antes de hacer nada...

Si no declara el valor en el impuesto, para lo que debe modificar por lo que usted dice la escritura, tendrá casi seguro una reclamación de cantidad. Al no ser una venta, es complicado que pueda ganar el recurso... aunque depende de como la realicen, si es que se la realizan, la comprobación de valores. Algunas comunidades autonomas, realizan tan mal las comprobaciones, que se les puede ganar... pero al ser donación, al menos debería tener una tasación oficial, que incluir en la escritura.

Sin conocer la escritura de permuta, es difícil indicar nada al respecto, pero normalmente se aplica el valor asignado en esa permuta a esa fecha, que es cuando usted lo adquiere.

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