¿Me corresponde algo de finiquito?

Hola,
Llevo trabajando en una empresa desde el 12 de enero y en día 30 de junio de 2009. Mi contrato es un 401 (tiempo completo por obra y servicio determinado). Al recibir la última nomina me han ingresado solo el salario al igual que meses anteriores.
¿No se supone que me corresponde una indemnización por finalización de contrato?
En el contrato hay una clausala que pone: A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cuantía que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.
¿Otra clausula dice que el trabajador percibirá una retribución de X? ¿Mensuales qué se distribuyen en los siguientes conceptos salarias X? Brutos mensuales incluidos todos los conceptos.
En todas mis nominas lo único que aparece es el salario base y como complementos salariales la paga extra y ya las deducciones.
¿Yo he calculado y según esa clausala del contrato me corresponderían unos 150? De indemnización, es correcto que me corresponde indemnización, ¿no?
Muchas gracias

2 respuestas

Respuesta
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Juristas asociados Sevilla
Buenas, noches veras te corresponde la indemnización por terminción del contrato de obra y servicio, es decir, a dems de las vacaciones que no hayas cogidos, las pagas sino las tienes prorrateadas, y la noina del último mes, te corresponde una indemnización de 8 días por año de servicio. Por lo ue tendrás que reclamarlo sino te lo abonan.
Visita nuestra web y el foro:
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Si en tú contrato pone que te corresponde 8 días por año, evidentemente te corresponde. Por lo que indicas cobrabas así mismo las pagas extras (2 como mínimo)dentro de la nómina lo que se denomina prorrateadas en su cobro, por lo que si las nóminas estaban bien, no te correspondería de finiquito nada de pagas extraordinarias, pero analiza si te has tenido vacaciones sino también dentro de ese finiquito te correspondería las vacaciones no disfrutadas. Te correspondería más o menos 14 días de vacaciones y si no te lo han pagado pues su cuantificación económica. Y 3-4 días de indemnización.
Diferencia por tanto Laura el finiquito de la indemnización. En todo caso la acción para iniciar acciones judiciales laborales contra la empresa te vencerá a partir de un año desde el momento en que tuviste que se devengaron los conceptos salariales o extrasalariales.
Así que suerte y a por lo tuyo.

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