Devolución de deducciones por vivienda habitual

Tenía la intención de preguntarte acerca de la obligación de devolver las cantidades percibidas en concepto de deducción por vivienda habitual al alquilar el piso sin que haya sido mi vivienda habitual durante 3 años de vivir, pero me ha quedado más o menos claro al leer una de tus respuestas que sí que me lo pueden reclamar, pero que con un poco de suerte, no repararán en ello. No obstante, leyendo esta respuesta me han surgido unas dudas: aunque no comunique nada a hacienda, y tampoco acepte el borrador que ellos me manden, sí que tengo la obligación de declarar las rentas percibidas por tener el piso alquilado, ¿no? ¿Esto puede hacer que "tenga más papeletas" para que me reclamen ese dinero percibido por las deducciones? Y otra cosa: ¿Tendría qué devolver todo el dinero desgravado desde hace 8 años que llevo desgravándome por ese piso (la adquisición fue a través de una cooperativa de viviendas y tardaron 8 años en entregarme la vivienda)?

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Respuesta
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No se si he interpretado bien lo que me preguntas. Creo que no! Considero que no tiene lógica!
Tu primera cuestión es "aunque no comunique nada a Hacienda... si que tengo la obligación de declarar las rentas percibidas por tener el piso alquilado no?, con lo cual tengo más papeletas para que me reclamen el dinero percibido por las deducciones?"... Si la pregunta que me haces la interpreto tal cual yo la entiendo, te puedo responder... desde mi punto de vista... QUE ES OBVIO Y TODOS TENDRÍAMOS CLARO SI FUERA NUESTRO CASO QUE TENDRÍAMOS LA OBLIGACIÓN... pero si es un alquiler que el arrendatario no declara puesto que no entra dentro de los casos admitidos a efectos de desgravación que a él le puedan beneficiar y a la par no facilita los datos del nº de referencia catastral que como CREO QUE BIEN SABES le has tenido que facilitar tú a instancias de él, ¿puedes sospechar? Y CREO QUE LO SABES... que el arrendatario va a dar datos de los ingresos percibidos por el arrendamiento de TU propiedad, entonces una vez aclarado el primer punto al segundo no le encuentro mucho sentido pues si te has arriesgado a deducir por una vivienda que tienes arrendada como habitual a sabiendas de los datos que el arrendatario te ha pedido (QUE POR ALGO SERA Y LO SABES) el resto sobra pues carece de lógica!... DICES TEXTUALMENTE..." TENDRÍA QUE DEVOLVER TODO EL DINERO DESGRAVADO DESDE HACE 8 AÑOS QUE LLEVO DESGRAVÁNDOME POR ESE PISO?? ... y pones la puntilla que (TARDARON 8 AÑOS EN ENTREGARTE LA VIVIENDA)...¿tiras con bala? ... entonces vamos a ver... llevas desgravando 8 años por una vivienda que han tardado también 8 años en entregártela???? (QUE CASUALIDAD) y a la par y para poner la guinda al pastel me comentas que la tienes arrendada?????... LO SIENTO... NO ME CUADRA!!!!!!!!... pues como sabes hay un plazo que la normativa exige para la entrega de la propiedad, UY!!!! y fíjate que justo justo en excepciones en según que casos son 4 + 4 o sea = 8, justo lo que tardaron en entregarte tu vivienda... creo haber entendido en tu caso que entregabas cantidades a cuenta a la cooperativa y aunque para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual es necesario que se produzca la "adquisición" con lo cual se interpreta que las cantidades a cuenta solo originan un derecho sobre la futura adquisición y que en ningún caso conlleva su propia adquisición, válgase la redundancia, pues esta se considera efectuada con la entrega de la vivienda, amén de no meternos en terrenos más pantanosos como la situación patrimonial que sabes que al terminar el período impositivo deberá superar al valor de su comienzo como mínimo en la cuantía de las inversiones, salvo excepciones que la normativa admite al respecto.
También es cierto que he podido contestarte equivocadamente pues no indicas el tiempo que lleva arrendada tu vivienda. Pero pa mi idea que si te pillan te has saltado todo el reglamento. SUERTE!
Hola! La verdad es que creo que no me he explicado nada bien al formularte la pregunta y, por ende, no me he enterado de nada de lo que me respondes. Voy a intentar explicarte mi caso de nuevo, a ver si consigo hacerme entender: En el año 1997 abrí una cuenta-vivienda de la que me estuve desgravando hasta que en diciembre del año 1999 me metí en una cooperativa de viviendas, que tenía previsto inicialmente entregarme el piso en el año 2004. La construcción del mismo se demoró tanto que no me hicieron entrega del mismo hasta diciembre del año 2007 (exactamente 8 años después de mi primera aportación a la cooperativa). Durante todo este tiempo me he estado desgravando de la vivienda (o mejor dicho, de las aportaciones que hacía a la cooperativa) puesto que iba a ser mi primera vivienda habitual pero, como en 8 años la vida da muchas vueltas, yo ahora vivo en otra localidad y no voy a vivir en el piso por el que me he desgravado (voy a alquilarlo, AUN NO LO HE HECHO Y TENGO LA INTENCIÓN DE HACERLO LEGALMENTE, es más, voy a alquilarlo a través del plan alquila de la comunidad de madrid), por lo que, al no haber sido mi domicilio durante un mínimo de 3 años, me pueden reclamar el dinero que en su día me desgravé. Lo que quería saber es si me van a reclamar todo el dinero desgravado desde el año 1999 (o incluso desde el 1997, cuando abrí la cuenta vivienda). Ahora mismo, como te digo, aún no lo tengo alquilado, y en la última declaración de la renta no me he desgravado por la vivienda (desde el momento en que sé que no iba a vivir en ella). Al mirar una de las respuestas que das a una pregunta similar a la mía (concretamente formulada por el usuario ocell, titulada "fiscalidad el alquilar la vivienda habitual", con fecha del 29 de agosto), leí que constestabas lo siguiente:
"Consejillo.- Yo me la jugaría y no diría nada... simplemente dejaría de desgravar por la adquisición de vivienda en su día. Si pedís los datos fiscales para vuestra próxima declaración figurará un préstamo hipotecario por adquisición de vivienda, pero si aconsejo que no pidáis el borrador de la declaración si los arrendatarios van a desgravar por el alquiler que percibís. No obstante si así fuera y el borrador ese enviado, con no dar conformidad es suficiente. SIN MÁS!!!!! no creo que lleguen a meterse con las desgravaciones hechas anteriormente, no les interesa puesto que no son cantidades importantes ok?... RESUMIENDO... NO APROBAR BORRADOR Y PRESENTAR DECLARACIÓN LEGAL SIN DESGRAVAR POR VIVIENDA HABITUAL... CASI PUEDO ASEGURAR QUE NO SE METERÁN CON NADA".
Como dices "no diría nada", me surgió la duda: ¿Cómo no voy a decir nada si tengo que declarar en la declaración de la renta que percibo unas rentas por tener mi piso alquilado?. De ahí vino la pregunta que te formulé inicialmente y que no entendiste o expliqué bien.
Yo no tengo ninguna intención de hacer nada ilegal ni perjudicar a nadie ni nada de eso, sólo quiero hacerme una idea del dinero que hacienda me va a reclamar y de si hay alguna manera de que no me lo reclamen, simplemente. Siento haberme explicado mal y espero haberlo hecho mejor ahora.
Gracias. Un saludo.
Ahora creo que ya me queda claro todo lo expuesto.
Bien, partiendo de la base que tu intención al aperturar la cuenta vivienda era con objeto de desgravación de cara a Hacienda lo cual apruebo totalmente, también sabías que era con la condición de adquirir tu vivienda en un determinado plazo (dado que la abriste con anterioridad a Enero de 1.999 el plazo era de cinco años) con lo cual fue correcto las desgravaciones que aplicaste en su día, luego te metiste en una cooperativa para tal fin sin incumplir el plazo estipulado para deducción de la cuenta vivienda, no obstante la citada cooperativa se retrasó en la entrega de la propiedad, es decir incumplió el plazo de los 4 años puesto que la vivienda te la entregaron en Diciembre de 2.007. La ley solo permite la ampliación del plazo en otros 4 años en lo supuestos de quiebra del promotor o debido y si es debido a otras circunstancias excepcionales deberá solicitarse la misma mediante escrito en el plazo de 30 días siguientes al incumplimiento.
Ya que has incumplido todo lo anterior y en contestación a tu pregunta, efectivamente Hacienda puede reclamarte todas las cuotas deducidas desde el inicio. Es decir desde el año 1.997, pero también verás que no lo ha hecho ya que no ha tenido en cuenta el momento en que se ha hecho efectiva la adquisición que es cuando consta en la información fiscal que facilita. Date cuenta del tiempo transcurrido sin que se haya hecho efectiva la adquisición. ¿En la información de inmuebles de tu propiedad te figura como esta vivienda calificada de habitual?. No creo puesto que no esta escriturada ni presentada ante los diferentes Organismos tales como la Junta, Registro de la Propiedad, Gerencia Territorial del Catastro, etc. por lo que debería haber saltado ya "la alarma" para reclamarte las cuotas deducidas por el exceso de años transcurridos desde el inicio de las desgravaciones. Hasta ahora (lo cual no quiere decir que el día de mañana filtren datos) no cruzan el inicio de desgravación con la caducidad por perdida de este derecho, solo he podido observar que lo hacen en caso de venta al declarar "ganancias patrimoniales o exención por reinversión en vivienda habitual". Tu misma dices que en la declaración de 2.007 ya no has desgravado. No me dices si tienes concedido préstamo hipotecario, solo haces referencia a las entregas a la cooperativa. Pero sigo diciendo que pases de desgravar pasando a declarar el alquiler que por ella percibes. De ahí que no aconsejo aprobar el borrador si en el te deducen por la adquisición de la vivienda, pues pasas a declarar por alquiler y difícil es que retrocedan en años para comprobar tus declaraciones pues no suelen hacer comparativas. Las reclamaciones por parte de la AEAT son debidas a ciertos "chivatos" introducidos en su base de datos que suelen saltar cuando mayormente se declaran ganancias o perdidas patrimoniales y ello debido a que en su poder solo tienen el valor de transmisión y no el de adquisición en la mayoría de los casos. Pero (xxxxxx) de todas formas ya te la has jugado! Yo me la seguiría jugando.

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