Adquisición vivienda habitual

El pasado 2007 mi hermano y yo heredamos un piso valorado en 200000 euros. Decidí comprar la parte que correspondía a mi hermano, para lo cual pedí un crédito hipotecario de 1400000 euros, teniendo en cuenta que 100000 eran para pagarle dicha mitad y 40000 para unas reformas a realizar. Todo esto sucedió a finales del 2007 y al banco realicé el pago correspondiente a diciembre, 650 euros más o menos. ¿Me corresponde devolución por la parte de herencia invertida en vivienda?

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Cuando se adquiere una vivienda por herencia, siempre que ésta cumpla los requisitos previstos para poder ser considerada como vivienda habitual, el adquirente podrá deducir la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, en su caso, los gastos de notaría y registro correspondientes a dicha adquisición.
En cuanto al valor de adquisición al haberse adquirido a titulo lucrativo, se tendrá en cuenta como valor real el que corresponda por aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones incluyéndose también los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, pero sin que deban adicionarse al mismo las cantidades que deban abonarse como consecuencia de la deuda pendiente.

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