Desgravarse 2 viviendas

En 1998 compramos mi mujer y yo la que seria nuestra vivienda habitual hasta el 2004 en que nos separamos. La vivienda quedo como residencia habitual de mi -ex y mis dos hijos, pagando la hipoteca al 50% entre los dos. En 2006 compro la que ya es mi residencia habitual.
Desde mi separación el 2004 yo no he podido desgravarme de la vivienda que es residencia habitual de mis hijos, pero ahora con la nueva ley, se suponía que me podría desgravar de la que ahora es mi residencia habitual (mi casa), y ademas en la que residen mis hijos, y de la que yo no puedo hacer uso por decisión judicial.
Os rogaría me aclaraseis los términos de esta ley, ya que en la AEAT unos si me la aplican, pero otros me dicen que para eso primero debo amortizar los que me he desgravado de la primera vivienda.

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Vivienda habitual es por definición aquella en la que se reside más de 180 días al año.
Tu antigua vivienda no es tu residencia habitual por definición, aunque la pagues, no solo al 50%, si no aunque la pagases entera.
Ahora bien, para poder desgravar por tu nueva vivienda habitual, como bien te han dicho, tendrás que superar el importe de cuotas pagadas y deducida por la que fue tu primera vivienda habitual, es decir, si desde 1998 hasta 2004 que fue tu vivienda aquella en la que ahora vivien tus hijos con su madre, te dedujiste en la renta un total de 2 millones de pesetas en concepto de CAPITAL, hasta que no hayas invertido en la nueva un total de 2 millones, no podrás desgravar por ella.
Eso es lo que dice el impuesto, otra cosa es que te lo deduzcas por que sería muy raro que se detectase algo en esa renta, ya que va a coincidir lo que tú declaras con lo que el banco declara como pagos de préstamo hipotecario y como no va a saltar nada por errores "aritméticos" pues es casi imperceptible.
Yo te digo lo que pone la ley y lo que en la realidad pasa. Tú decides.
Correcto, supongo que esto es para todos, pero, ¿cómo se aplica la ley aprobada el año pasado y que cito textualmente?
"En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continué teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden"
"Tambien podra practicar deduccion por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisicion de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el limite conjunto de  9015 eros anuales"
Soy toalmente neofito, por lo que te agradecira fueras lo mas claro posible.
Muchisimas gracias por tu tiempo y esfuerzo
Efectivamente, tienes derecho a desgravar con la nueva ley por los pagos de la hipoteca de tus hijos.
Pero para poder desgravar por la nueva tienes que tener en cuenta lo que ya te desgravaste para comenzar a desgravar por la nueva vivienda.
Un poco de lío, pero es que al ser primera vivienda de nuevo, se solapan las dos deducciones.
Aunque como te decía antes, si en las imputaciones que te da la AEAT aparecen los dos créditos no tendrás ningún problema.
Disculpa mi ignorancia, y espero terminar con esta ultima pregunta:
En las imputaciones que me da la AEAT en el borrador aparecen las dos hipotecas, lo único que no me lo ha cerrado por que indica no sabe como proceder.
¿Qué debo hacer?
Pues haciendo una modificación del borrador y consignando las cantidades totales de las hipotecas si no superan los 9015 euros.

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