Compra casa por bajo precio

Voy a comprar una casa de pueblo a un familiar. Debido a que esta interesado el vendedor en que la casa se la quede un familiar (en este caso yo) me la vende por un precio bajo. Los datos son:
Precio de venta 33000 euros
Valor catastral 41000 euros
Valor real para hacienda 76000 euros.
Mi pregunta es : ¿A la hora de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, qué me puede ocurrir? ¿Puede la administración quedarse con la casa por tener tan bajo precio de venta?

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En principio a la hora de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no debe ocurrir nada, ya que te cobrarán sobre lo que declares en tu autoliquidación. No obstante la administración se reserva el derecho a revisar los valores declarados, posteriormente y una vez revisados estos puede que te hagan una declaración complementaria, indicando que los valores son otros según sus cálculos, y que debes pagar la diferencia, siempre y cuando no crean que se trata de un perjuicio intencionado, para no pagar parte de ese impuesto a la administración, en cuyo caso podrían imponer sanciones, y demás.
En cuanto a quedarse con la casa por tener tan escaso precio de compra-venta, no pueden quedarse con ella, salvo que se trate de una vivienda sobre la cual la administración tenga un derecho de RETRACTO y TANTEO, en caso de ser así si pueden ejercer dicho derecho y por el precio declarado quedarse con la citada vivienda.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida.
Pero mi preocupación viene por el artº 91.5 del reglamento del impuesto de transmisiones patrimoniales que dice: 5. Cuando el valor comprobado exceda en más del 100 % del declarado, la Administración pública tendrá derecho a adquirir para sí los bienes y derechos transmitidos, derecho que sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firmeza de la liquidación del impuesto. Siempre que se haga efectivo este derecho, se devolverá el importe del impuesto pagado por la transmisión de que se trate. A la ocupación de los bienes o derechos ha de preceder el completo pago del precio, integrado exclusivamente por el valor declarado.
Y yo quisiera saber si este articulo lo suele ejecutar la administración habitualmente o es una figura que tan apenas la utilizan.
De nuevo muchas gracias y un saludo
Estás en lo cierto, ese artículo así lo indica, y si es tu caso, el que el valor comprobado supere el 100 % del precio declarado, pueden ejercer ese derecho y quedarse con la vivienda.
La práctica habitual es que la administración, una vez ha comprobado los valores, emita una liquidación paralela, tal y como te comenté en mi primera respuesta.
Lo que se suele hacer es declarar lo que la administración considera un valor coherente, y que suele ser el valor catastral multiplicado por un determinado coeficiente que publica la comunidad autónoma correspondiente, hay que buscar el coeficiente de la población en concreto, ya que cada pueblo puede tenerlo diferente.
Procura que el precio declarado no supere ese 100 % comentado.

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