IRPF en caso de fallecimiento

En el caso de que una persona fallezca antes del 31.12.XX, por ejemplo en noviembre, ¿qué obligaciones tributarias quedan para los herederos en relación al IRPF y Patrimonio? ¿Hay qué hacer el impuesto hasta la fecha de fallecimiento? , Si es así, ¿En qué plazos y con qué modelo?

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Con un ejemplo trataré de exponer la mayor casuística posible:
Imaginemos un matrimonio formado por A y B con los que convive su hijo C menor de edad. El cónyuge A fallece en junio.
Los miembros de la unidad familiar pueden optar por tribuitar de la siguiente forma:
1. Declaración individual de A hasta la fecha de su fallecimiento. Declaración individual de B por el año completo. Declaración individual de C por el año completo.
2.Declaración conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, por todo el año, incluyendo las rentas de A.
3.Declaración individual de A hasta la fecha de su fallecimiento. Declaración conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar(B y C) por todo el año.
Plazos: desde el 2 de mayo hasta el 1 de julio.
Modelos:El IRPF en el D-101 (simplificada) o bien en el D-100 (ordinaria) y el patrimon io en el D-714

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