Fiscalidad venta propiedad heredada.

Hola jambl, te explico mi caso:
Mi padre, conjuntamente con sus hermanos, realizaron el año pasado todos los trámites necesarios para realizar la venta de una propiedad que era de sus padres (fallecidos en el año 1972).
Cuando digo todos los trámites, son todos, ya que tuvieron que pedir ultimas voluntades, aceptación de herencia,... Y finalmente venta de la casa.
Tengo entendido que no procede la realización de la liquidación del Impuesto de sucesiones. ¿Es así? Y ¿Cuál es el motivo?
Además a efectos del IRPF del 2004, ¿qué fecha se ha de considerar como la de "adquisición" de la propiedad? La de aceptación de la herencia (2004) o la del fallecimiento de mis abuelos (1972).
Gracias de antemano por tu tiempo y saludos.
Respuesta
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El impuesto de sucesiones prescribe a los cinco año del fallecimiento del causante, por lo que tendrá que presentar la autoliquidación pero sin pagar nada.
A efectos del IRPF la fecha de adquisición es la de fallecimiento independientemente de cuanto se aceptó, por lo que no tendrá que pagar nada por este concepto tampoco.

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