Problema con pared medianera

Buenos días¡ El caso que le planteo es el siguiente:
- Mi abuela de 80 años tiene un solar. El vecino tenía humedad en la pared que es medianera con la de mi abuela y su seguro se la pintó.
- 1 año después mi abuela ha recibido una notificación de un abogado del seguro del vecino, pidiéndole 590 euros de gastos de la pintura, diciendo que de lo contrario pasarían el caso al juzgado.
- Yo como nieta, mandé un burofax al abogado diciendo que ningún perito de la compañía de seguros había visto el solar de mi abuela y que nadie puede asegurar que la culpa de que el vecino tenga humedad sea del lado de la pared medianera de mi abuela. Además, me he enterado de que las paredes medianeras deben mantenerse entre los dos propietarios de la misma y el vecino dice que esa mitad de la pared la debe arreglar mi abuela con su dinero.
- Hoy ha llamado un perito de la compañía de seguros del vecino diciendo que le enseñemos el solar.
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Tenemos la obligación de enseñarle el solar, tras pasar un año desde que el seguro pintó la pared del vecino?
-¿Podrían llevar al juzgado el caso, siendo que mi abuela tiene 80 años y un grado de dependencia III nivel II?
-¿Es mejor enseñarle el solar al perito o no enseñárselo y pasar del tema?
- Si llevaran el caso al juzgado y perdemos ¿a cuánto ascenderían las costas del juicio con esa cuantía que nos piden (590 euros)?
- Y para finalizar, si mi abuela fallece antes de salir el juicio ¿le pedirían el dinero al heredero que se quede con dicho solar?
Reciba un cordial saludo. Irene
Respuesta
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Muchas cosas se preguntan. Pasaré a responderle por orden.
1.- No tiene obligación de enseñárselo, pero creo que necesitan comunicar porqué.
2.- Los asuntos de dependencia por si mismos no producen una responsabilidad menor. La cuestión determinante es quien ocasionó la humedad y el tiempo de haber hecho la investigaciín es cuando se pintó, salvo que hayan aparecido indicios de siniestro de nuevo. Deben visitar la finca contigua y sacar fotos de la pared conflictiva para conocer su situación actual.
3.- Las costas por una reclamación por juicio monitorio o juicio verbal son prácticamente nulos.
4.- Si fallece su abue, la responsabilidad pasa a los herederos si aceptan la herencia.

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A ver, intento contestar a todo:
- Salvo que su abuela este incapacitada en cuyo caso iría su representante en vez de ella al pleito, claro que se le puede demandar.
-En cuanto a las costas del juicio, no se las puedo calcular pues los honorarios dependen de cada Colegio de Abogados, y se calculan según las tablas de este, pero se puede acercar al Colegio de Abogados que le corresponda y preguntarlo allí.
-Si su abuela falleciera, los responsables, serian en principio todos los herederos, y luego el que se adjudicara el solar.
-Si ustedes también tienen seguro, yo lo comentaría, para que su seguro también lo peritara, o intentaría que hubiera un perito de mi parte, cuando acudiera el del seguro de ellos, al que si aconsejo dejen pasar.

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