Casa como garantía de la hipoteca de un negocio

Resulta que mi pareja se quiere separar por otra relación, nosotros no estamos casados, ni somos pareja de hecho ni tenemos hijos, pero tenemos dos hermosas hipotecas. La primera la de la casa en la que vivimos que esta a nombre de los dos, a su vez la casa es garantía de la segunda hipoteca correspondiente al negocio que tenemos. El negocio es un traspaso donde la hipoteca y el contrato de arrendamiento está a nombre de los dos y el contrato de compra-venta del interior de la tienda a nombre suyo como autónomo.
El hecho es que hemos hablado y la idea inicial él se queda la tienda y yo la casa pero claro yo quiero que la casa deje de ser garantía del negocio, ya que ahora mismo no me fio de mi pareja de que deje de pagar etc. No tiene las ideas claras, quiere cambiar de negocio, tiene una relación con una persona manipuladora y la verdad no me gustaría quedarme en la calle por ello.
La hipoteca del traspaso está a 15 años, ¿habría manera de que la casa deje de ser garantía de la tienda si el no presenta otra garantía? ¿Prescribe la garantía en algún momento si nunca se ha dejado de pagar mientras estamos juntos?
Si él no paga, y yo no puedo asumir ese gasto porque ya tengo la de la casa, ¿el banco que se lleva antes la casa o el negocio?
Disculpa tantas preguntas pero estoy muy preocupada, media vida de esfuerzos para conseguir lo que se supone queríamos los dos y...
Muchas gracias por ayudar altruistamente a los que no entendemos del tema.
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No, no se trata de que quiera o no, se trata de que el banco acceda a que se cambie una garantía por otra, cosa que es complicado que ocurra y que de ocurrir tiene unos costes que no se imagina, así que yo me iría olvidando de cambiar la garantía.
La garantía no prescribe hasta que finaliza el periodo de amortización que establece el contrato de préstamo que cubre esa garantía.
La garantía hipotecaria sirve para cubrir la responsabilidad de amortización del préstamo, por tanto, si el préstamo bancario del negocio está cubierto con garantía hipotecaria, en el caso de que se incumplan los pagos el banco podrá actuar contra el bien pignorado (en este caso la vivienda).
Siento decirle que EL FIN de una relación sentimental no implica el fin de las responsabilidades contraídas contractualmente con terceros por medio o por causa de esa relación sentimental.
En caso de que ocurra lo no deseado (embargo del bien en garantía) siempre podrá recurrir a los tribunales para defender sus intereses y cuanto menos actuar contra esta persona judicialmente así que nunca se encontrará en un desamparo total.
Un cordial saludo
Jaime Feiner

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