Seguros de vida en hipoteca

LLevo varios años con una hipoteca y afortunadamente la voy soportando
Junto con la hipoteca, me cobran 3 seguros, el de la propia vivienda que tengo entendido que es obligatorio y 2 de vida para mi mujer y para mi.
¿Estos 2 últimos estoy obligado a mantenerlos, los puedo cancelar?
En caso afirmativo, en caso de fallecimiento de uno de los titulares ¿en qué le afectaría al otro? Y en caso de fallecimiento de ambos titulares ¿en qué le afectaría a nuestros hijos?

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Solo es obligatorio el seguro del hogar, y no con el mismo banco lo puedes hacer con la aseguradora que quieras. Generalmente los seguros de hogar del banco son carísimos en comparación con otras aseguradoras.
Los seguros de vida no son obligatorios y como tal los puedes dar de baja cuando quieras. Ahora bien en caso de fallecimiento de uno de los titulares sin seguro, su deuda pasaría a ser de sus herederos, si estos rechazaran la herencia (pueden rechazarla, pero si lo hacen se rechaza todo, lo bueno y lo malo) el otro titular de la hipoteca tendría que responder de ella ya que es hipotecante solidario y de no hacerlo perdería la casa mediante embargo. Si fallecierais los dos a vuestros hijos realmente les quedaría un marrón si no trabajan y no pueden hacer frente a esa hipoteca, ya que tendrían que renunciar a la herencia. Es un tema muy personal y la decisión también. Si ahora os cuesta mucho pagarlos los podéis dar de baja momentáneamente durante un año o dos o bar de baja uno de ellos.
Hola Aurora, me has aclarado correctamente todo lo que he te he consultado. ¡ Gracias ¡. Perdona si abuso un poco más, pues debido a mi ignorancia me ha surgido una nueva duda.
Por lo que deduzco de tu respuesta, el seguro de vida, lo que facilita es una cantidad económica para ayudar a los herederos a continuar soportando la hipoteca, es decir no soporta el 50% del total hipotecado en el caso del fallecimiento de 1 titular u el 100% en el caso de los 2 titulares.
¿Es así, me lo puedes aclarar?
Un abrazo
Antonio.
No se exactamente que seguro tenéis, deberás cogerte el contrato del seguro que firmaste y en alguna clausula te pondrá el capital asegurado. Si el seguro esta asociado a la hipoteca en caso de fallecimiento del titular del seguro ese dinero no se le da al heredero para que siga pagando la hipoteca, con ese dinero se cancela la parte de hipoteca hasta donde llegue. Es decir si un titular tiene asegurado un capital por ejemplo de 70000 euros, se cancelaría 70000 euros del capital pendiente de la hipoteca, el resto lo tendría que seguir pagando el otro y los herederos (su parte). Todo depende de cual sea el capital asegurado, ese capital es en lo que se cancelaría de la hipoteca. No se si me he explicado bien.

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