Condiciones surrogación

Hola,
hace unos años compré piso por planos. A finales del 2007 nos ofrecieron surrogarnos al préstamo que tenía el promotor con Caja Laboral con un interés del Euribor + 0,50% (los primeros 6 meses al 3,25%). Se fue retrasando la firma por problemas de quiebra de la constructora a finales del 2008 y se retrasó más y más la finalización y entrega de las viviendas. En marzo del 2008 Caja Laboral nos dijo que cambiaban las condiciones: Euribor + 0,60% (los primeros 6 meses al 3,25%) y ahora que finalmente vamos a escriturar han vuelto a subirlo: Euribor + 0,80% (los primeros 6 meses al 2,25%). Lo bueno es que no hay vinculaciones, sólo te piden tener domiciliada la nómina, hacerte una tarjeta de débito y el primer año del Seguro de Hogar. Pero lo de ir subiendo el interés, aparte de poco ético, me huele a chamusquina... Por sentido común, si yo me surrogo a un préstamos se supone es en las condiciones que se firmó con el promotor (Euribor + 0,50%). He leído consultas y respuestas de casos similares (tema de surrogación + novación, etc). Pero mi duda es: ¿Hasta qué punto esto es legal? A pesar de haber solicitado siempre copia por escrito de las condiciones de surrogación nunca me lo han facilitado, sólo una simulación de hipoteca tipo. ¿A qué tengo derecho? ¿Puedo exigirles algo, o simplemente he de negociar por las buenas?
Muchas gracias

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Dicen que "más vale un mal acuerdo que un buen pleito". No obstante, no he visto su contrato de compraventa con el promotor y no se en que condiciones se hizo. Si el contrato del promotor fijó unas condiciones de financiación en las que subrogarían ustedes, la hipoteca matriz de la promotora, lo debe especificar y es el documento más fehaciente que tien.
Lea en la Nota simple extendida de su casa, que puede pedir en el Registro de la Propiedad, las condiciones de la hipoteca matriz. Si coinciden con las condiciones de contrato, usted lo puede exigir, es más, se lo darán. Si quieren cambiar esas condiciones, lo que la Caja quiere hacer más que una subrogación es una subrogación con novación de hipoteca.
Gracias por tu respuesta.
Preciso una aclaración: en el contrato de compra-venta con el promotor, en la parte de la forma de pago, se indica:"el resto a la entrega de llaves... pudiendo optar el comprador por abonar dicha cantidad o subrogarse al préstamo de la promotora. En el caso de que los compradores desearan efectuar el último pago mediante subrogación, deberán notificarlo, indicando la cuantía, con una antelación mínima de quince días a la firma de escrituras."
No dice nada de cuales son las condiciones en que contrataron dicho préstamo... pero por lo que dices ha de figurar también en la nota simple del Registro de la Propiedad ¿es cierto?. Es que hace poco que han presentado la división horizontal, con lo cual no tengo aún la nota simple de la vivienda (pero la pediré). Por otra parte le he solicitado al promotor que me pase un documento con las condiciones del préstamo que en su día firmaron.
En el contrato tampoco figura la entidad, Caja Laboral, salvo en el apartado en que se indica que las cantidades entregadas a cuenta eran avaladas por dicha entidad... cosa que nunca hicieron. De ahí mi rebote con ellos, aparte de las subidas de interés para "subrogarme".
Con lo cual, como en el contrato no figuran cuales son las condiciones del préstamo del promotor... ¿me sirve su documento privado y la nota simple de la vivienda para plantarme en la entidad y poner claro todo? ¿Están obligados a ofrecerme sólo la subrogación (y yo rechazar la parte de novación)?
Gracias de antemano
Se lo he comentado anteriormente, quizás no de manera clara. Las condiciones del préstamo si no figuran en su contrato privado, figuran en las condiciones que firmó la empresa con la Caja.
Con independencia de las gestiones de la promotora ante usted, puede dirigirse al Registro de la Propiedad y pida una "Nota Simple Extendida" o Certificación de Cargas si no se la da. Como es usted el interesado, puede ver las condiciones que firmó la empresa, leer las condiciones económicas, donde se expresan las condiciones para los compradores.
Ese es el documento clave. Lo que haya firmado y comprometido es lo que hay respetar para ustedes y todos los compradores, para bien o para mal. Solo se pueden mejorar las condiciones pactadas, a petición de ustedes y si la Caja lo acepta.

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