Cicon de condominio II

Perdona que te pregunte de nuevo, pero una cosa. En ningún momento nos han preguntado si queremos poner lo de la condición resolutoria... Nosotros de hecho no la hemos pedido, simplemente hemos dicho que ese pago sequedad aplazado y ya está. El asunto ya está en notaría no han dicho que el lunes nos llamarían. La verdad que estoy angustiada por todo esto... GRACIAS

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La Condición Resolutoria garantiza el cobro de la deuda que se aplaza, es un recurso. Puede gravar con una segunda hipoteca, hay más métodos. La cuestión es elegir el que se adapte mejor a su situación.
Pero también se puede dejar reflejado como que se queda aplazado el pago, pero sin ningún tipo de condición ni nada. Ya que nosotros es lo que hemos dicho, y ambas partes estamos de acuerdo, en no poner nada que garantice el pago. Es duro decirlo, pero es el acuerdo al que hemos llegado, mi padre y mi hna, esperaran a que mi hno les pague cuando pueda, por suerte no necesitan ese dinero, y no quieren poner trabas para que se pueda firmar la hipoteca.
Disculpe que le diga, o queda reflejado o no queda reflejado. Me explico, ha de quedar reflejado que se ha pagado todo y no se debe nada o si se quiere dejar reflejado que hay cantidades pendientes se ha de hacer como les están explicando.
En derecho todo es posible, pero no se puede torcer la realidad. Si quedan cantidades aplazadas y se deja constancia en escritura pública (notaría), están admitiendo una condición resolutoria, por eso el Banco no traga, porque hay quien tien un derecho especial sobre el rango del Banco.
Vale, entiendo lo que me quiere decir, ¿pero esa condición se puede dejar reflejada de tal forma que el banco quede en primer lugar? ¿Y el primero ante todo sea el banco?
La única forma de que quede reflejada con rango posterior al del banco es en escritura aparte. No puede ir en la misma escritura.
Entonces eso es algo que tiene que gestionar el Notario, ¿y sería viable la firma con el banco en primer lugar no?
Ya le he dicho antes, esperen a que el Notario les diga como se monta jurídicamente. Depende del Notario y la Asesoría del banco.

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