Interrupción pago hipoteca

Tengo que hacer frente a un pago importante a HACIENDA, y necesito dinero, entonces he visto en mi escritura de préstamo hipotecario, una clausula donde indica que puedo hacer una interrupción del pago de la hipoteca durante un tiempo máximo de 6 meses si previamente lo comunico al banco y además he creído entender que no me pueden aumentar el número de cuotas, por lo que imagino que me subirán la cuantía de la cuota. ¿Me podría explicar como funciona este procedimiento?.

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Normalmente lo que se hace es que se prorroga la terminación del pago.
Es decir, si por ejemplo, en principio acababas de pagar el 31/10/2030 e interrumpes dos meses, pues terminarías el 31/12/2030.
Hola no acabo de verlo claro porque según mi escritura dice:
- A petición de la parte acreditada, podrá concenirse un periodo de carencia de amortización del capital dispuesto en la primera o ulteriores disposiciones por un peirodo máximo de 6 meses, Así mismo se podrá pactar, con efectos a partir del primer día del siguiente periodo de amortización, la modificación del periodo de carencia concedido. El pacto por el cual se convenga un periodo de carencia o su variación deberá tener constancia por escrito.
- El acreditado podrá solicitar uno o diversos periodos de interrupción de pagos (en adelante interrupción o perodos de interrupción), durante los cuales el acreditado no estará obligado a amortizar capital ni a abonar los intereses que se generen. Se establecen un máximo de 5 periodos de interrupción dev 12 meses cada uno, sin que en toal pueda superarse de forma acumulativa el máximo de 36 mese, y esto unicamente referido a la primera disposición. La primera disposición no podrá tener lugar antes de haberse satisfecho la primera anualidad de amortización de esta primera disposición. Los periodos de interrupción se iniciaran desde el primer día del periodo de amortización que se encuentre en curso en el momento en que se formalice por escrito.La interrupción no altera la fecha final de amortización de la dispoción ni la del crédito.
- Al final de la interrupción el saldo de las dispociones pendientes de amortizar será igual al que había en el inicio de la interrupción, incrementado con el resultado de la capitalización de intereses según se establece en la clausula siguiente:
Este saldo se satisfará en el numero de cuotas que resulten de deducir de las que se encuentren pendientes en el inicio del periodo de interrupción, las que se hallan dejado de facturar durante este tiempo. En consecuencia se modificará el importe de las cuotas de amortización y se adecuarán al nuevo saldo.
Por favor ruego una aclaración porque no logro entender casi nada con este lenguaje (disposición. Capitalización, etc, etc).
Muchas gracias por adelantado.
Pues parece que sí, que el tiempo que estés sin pagar te lo repercutirán porpartes iguales en el resto de cuotas pendientes.
De todas formas, lo mejor es que te acerques a hablarlo directamente con la entidad.

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