Venta VPO.

Adquirí en el año 2000 una vivienda de vpo construida en marzo de 1998, de forma totalmente legal, es decir, solicitando tanteo y retracto al ayuntamiento, Permiso de venta al Ivima, y renuncia de la cooperativa a que no hubiera lista de espera por el piso. Lo escrituramos por lo que la ley establecía en ese momento.
En este momento, tengo que vender la vivienda por traslado en el trabajo. Llamé al Ivima para que me informaran sobre los pasos que tenía que seguir para descalificar la vivienda, y mi sorpresa ha sido cuando me han dicho que hasta pasados 15 años, no se podía descalificar.
He estado leyendo las escrituras, y he deducido que es vivienda de VPO de promoción privada, que tiene calificación definitiva de VPO 30 años, y que el expediente es de fecha 6 de marzo del año 1998, con número de expediente 28-1-0053/95.
Estoy bastante perdido, y necesito que alguien me diga exactamente como puedo descalificar la vivienda para poder realizar la venta lo más legal posible.
Por último, decir que no he adquirido ningún tipo de subvención ni por parte del Ivima, ni por parte del préstamo hipotecario.
Solo un punto más, a modo de humor: "Cuando alguien intenta hacer las cosas legales, le dicen que no lo puede hacer". Es para tomárselo a risa o no.

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A raíz del Decreto 115/2001 del Ministerio de Fomento (entró en vigor en febrero) para poder descalificar la vivienda tenían que pasar 15 años desde su calificación definitiva. Poco te puedo ayudar te han informado bien.
Pensaba que los decretos que salían, influían sobre lo posterior a dicha ley. Por este motivo, te he enviado el número de expediente, para ver si se acogía a la antigua o a la nueva ley.
Si con ello, me vuelves a confirmar que no tengo nada que hacer, te agradecería me indicaras como se podría vender el piso por lo que vale realmente, y no por lo que dicen las tablas de protección oficial.
Lo que se me está obligando a hacer es que la venta la haga en dinero negro, y que además no voy a poder declarar. Esta no es mi intención, pero creo que me dan pocas opciones.
Gracias otra vez.
No es que la ley tenga carácter retroacivo sino que afectan a las solicitudes de descalificación que se presenten desde su entrada en vigor (febrero 2001). Las posibilidades de venderla como libre sin incurrir en algo ilegal son nulas, porque hay que Comunidades Autónomas en las que no se puede descalificar en ningún caso (ni pasados los 15 años).

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