Añadido en CIRBE por "carta de patrocinio" débil

En el año 2007 se realizó una operación bancaria con una importante entidad española. No se nos solicitó avales, sino una "carta de patrocinio" o "confort letter" catalogada como débil, en la cual se nos requería a los firmantes dar un uso correcto del dinero.
En aquella época todo iba de maravilla y la entrada de un importante socio en la sociedad dio garantías suficientes a la entidad para no requerir avales. Incluso surgió de la propia entidad abrir una línea de crédito con la confort letter como único requisito.
La cuestión es que la situación ha cambiado drásticamente, y una serie de importantes impagos ha llevado a la sociedad a solicitar concurso de acreedores voluntario, y por mucho que se intente, en España es casi imposible poder levantar esa situación, por lo que se está en camino de liquidación y cierre.
La cuestión es que dicha entidad nos ha añadido (sin notificación alguna) en el CIRBE como morosos al no haber sido posible poder hacer frente al pago de dicha línea de crédito, a pesar de haber propuesto otras formas de pago, aplazamientos, convertirlas a un ICO... Pero la negativa de la entidad ha sido reiterada.
Mi pregunta es como poder salir de dicha situación, ya que al ser de forma solidaria se me ha añadido por el 100% de la deuda y soy el único socio "persona física", el resto son sociedades.
Leyendo la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de febrero de 2007, dice lo siguiente:
Las «cartas débiles» "suelen ser emitidas generalmente para declarar la confianza en la capacidad de gestión de los administradores de la sociedad que aspiran al crédito, de la viabilidad económica de la misma. Dichas «cartas débiles» pueden estimarse como simples recomendaciones que no sirven de fundamento para que la entidad crediticia pueda exigir el pago del crédito a la entidad patrocinadora."
¿Puedo con esto solicitar que desaparezca la condición de moroso de mi CIRBE?

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La verdad es que es un asunto muy delicado y casi más jurídico que bancario, ya que su consideración en España, pueder ser reclamable o no como garantía, en función de como este redactado y la relación con el resto de productos financiados. Una pregunta antes y luego sigo. ¿Tu firmaste como titular o avalista la cuenta de crédito? O unicamente la confort letter y ya está.
Si es débil como me indicas, suelen ser emitidas generalmente para declarar la confianza en la capacidad de gestión de los administradores de la sociedad que aspiran al crédito, de la viabilidad económica de la misma y que pueden estimarse como simples recomendaciones que no sirven de fundamento para que la entidad crediticia pueda exigir el pago del crédito a la entidad patrocinadora.
Si es fuerte, en mi opinión, y salvo que la confort letter no este bien realizada, y entendiendo que seguramente firmaste con BBVA o Banco Santander, y habiendo ya jurisprudencia al respecto : http://abogadosonline.com.es/2009/05/12/el-supremo-equipara-las-confort-letters-o-cartas-de-patrocinio-%E2%80%9Cfuertes%E2%80%9D-a-los-avales-directos/
Lo vería realmente complicado que no te pudieran reclamar a ti, e inmediatamente me buscaría un buen abogado, puesto que el Banco irá a por toda aquella persona o entidad que tengo algo que le permita cobrar, y salvo que tu abogado sea capaz de conseguir que no consideren dicha "Confort letter" como un aval suficiente, lo tienes difícil.
Creo que es fundamental, que cojas la carta y vayas algún abogado y te asegures que tipo de fuerza tiene, y en caso de débil, pondriá una reclamación ante banco de España por introducirte incorrectamente en la CIRBE (salvo que firmaras algo del crédito). De todos modos, si la deuda es grande, vas a tener que luchar bastante.
Muchísimas gracias por la respuesta.
Lo cierto es que has dado en el clavo, es una de esas dos entidades.
Sólo se firmó la Confort letter, en aquellos momentos la econocmía de la empresa era buena y se hizo a propuesta de la entidad para una operación concreta.
La misma, de una cara y de tras párrafos sólo hacía mención del buen uso que se le iva a dar al importe y de que la gestión de la empresa notificaría durante le proceso cualquier cambio que se produjera, aspecto que se hizo con todo lujo de detalles en todo momento.
Cerca del vencimiento se trató de convertir la misma a un ICO, a buscar alternativas pero fue un rechazo total de la entidad, que solicitaba el pago al 100%.
La empresa entró en concurso de acreedores y en estos momentos está a la espera de la aprobación por parte del juzgado de la liquidación y cierre.
Un saludo y mil gracias por la respuesta
Te reconfirmo lo que te dije, he hablado con compañeros del Área de Recuperaciones y me indican lo mismo.
Por favor, cierra la respuesta para que me puedan puntuar.

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