Avalista préstamo y bienes gananciales

Soy avalista de un préstamo de mi empresa con otros socios por una suma importante de dinero, este aval se firmo antes de casarme pero después de comprar mi actual vivienda con mi mujer. Nos hemos casado en el régimen de bienes gananciales. En el caso de que el día de mañana algo salga mal en la empresa (por ahora todo va bien) y tiren de ese aval que he firmado yo unicamente y no mi mujer ¿podrán quitarme la casa que esta hipotecada y al 50% con mi mujer aun cuando no esta casado cuando se firmo aunque si compre una casa al 50% con mi mujer?
¿Debería de hacer separación de bienes por si acaso? ¿Se puede hacer separación de bienes aun estando la casa hipotecada?

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Ciertamente pienso que la pregunta debiera ir dirigida más a un experto en temas legales que a un experto en economía. En realidad se trata de un asunto relacionado con la legalidad.

No obstante, y al margen de que Vd. puede realizar la consulta por el lado que le sugiero, la verdad es que todos los bienes adquiridos después del matrimonio, cuando se ha realizado bajo el régimen de gananciales son de ambos cónyuges, motivo por el que no podrían tocar la parte de su esposa (el 50% provindiso, si ese es el porcentaje que marca la escritura de compra-venta, siempre es así a menos que se diga otra cosa), pero SI PODRÁN IR ENCIMA DE SU 50%.

¿Qué quiere decir ésto? Pues que en el caso de que se llegara a ejecutar su aval, y se fuera encima de sus bienes, podrían embargar el 50% correspondiente a su parte. Pero existe también el inconveniente para el banco de que existe una hipoteca, que tiene preferencia, por lo que muy probablemente no sería muy interesante para ellos ejecutar esa parte, por que al dejar de ser de su propiedad, tendrían que correr con todos los gastos ante el hipotecante. No hay de todos modos que descartar esto, pues podrían anotar el embargo tras la hipoteca, y esperar años (años durante los cuales Vd. seguiría pagando) y proceder al embargo cuando la deuda fuera mucho menor. Si en algún momento llegaran a ejercitar tal embargo, compartirían propiedad con su esposa, si bien no podrían echarla de vivir en su casa.

Lo de la separación de bienes, evitaría esta posibilidad, para lo cual Vd. tendría que hacer una cesión de condominio a favor de su esposa, dejándola a ella propietaria total de la vivienda. Aquí podría haber alguna connotación fiscal, ya que ella obtiene un incremento de patrimonio y Vd. se queda sin nada. En este caso le recomiendo consulte un experto en fiscalidad, si acaso, no sea que el remedio se convierta en peor que la enfermedad.

Y por fin, y puesto que en el tono de su mensaje me parece detectar cierta ansiedad, tengo que decirle que trate con un abogado mercantilista acerca de si en su momento, y aunque la compra se haya efectuado en situación de matrimonio en régimen de gananciales, después del aval, no pueda la justicia declarar el acto FRAUDE DE LEY o ALZAMIENTO DE BIENES la cesión del condominio (actualmente se consideran dos años anteriores a cualquier embargo el tiempo para poder intervenir en una compraventa y someterla en ley a esta última posibilidad.)

Como puede ver, todo esto tiene poco de economía y mucho de leyes, y si entendemos los economistas algo sobre esto, es por que en nuestro camino nos hemos encontrado en muchas situaciones, a muchas de las cuales se le dado la vuelta por más de un bufete o un abogado habilidoso, cuando parecía que no había nada.

Es como Messi cuando saca petróleo de una situación poco menos que imposible (perdone la mención). Solo pretendo hablarle de mi experiencia, que mayoritariamente se ha visto acumulada desde el punto de vista bancario, pero que me sirve también para ver las cosas desde el punto de vista del que está en el otro lado del mostrador.

Saludos Cordiales.

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