Posible reclamación judicial

Tengo en propiedad un 27% de una vivienda en Madrid. Tengo un préstamo con Banesto que está con cuotas impagadas. El banco, el director, sabe que en cuestión de semanas voy a ingresarles mi parte del piso, ya que mi hno está negociando la hipoteca para comprarme mi parte. Yo he ido ingresando, pero no cubría todo, pero siempre he ingresado, se regularizaban cuotas, pero seguían quedando pendientes. Yo siempre he hablado con ellos, y por correo electrónico también, les he dicho que les voy a llevar el dinero. El caso es que si se llevara a juicio la reclamación, me podrían embargar mi parte del piso o la nómina. ¿Se puede llegar a un acuerdo con el juez? El banco nunca me ha enviado telegramas ni nada, y todavía no me ha reclamado la totalidad. Siempre han sido cartas informativas del banco o de su gestora de cobros, Gescoban. Yo sigo ingresando, la cantidad que tengo pendiente es de unos 1000E y el préstamo quedan unos 8000E, ¿entiendo qué me tendrán que informar primero de la reclamación del importe total o similar no?.

2 respuestas

Respuesta
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En caso de reclamación judicial siempre hay una oportunidad de pago voluntario, siempre existe la posibilidad de negociar
Si en un par de semanas crees que se solucionará todo no tienes en principio de que preocuparte, en parte porque agosto es inhábil para la tramitación de estas reclamaciones en el juzgado, y en parte porque las actuaciones judiciales son también muy lentas
Muchas gracias, en caso que se produjera la reclamación, se podría defender la opción de pago sin necesidad de embargo de esa propiedad, ¿con un plan de pagos o un embargo de nómina? ¿Podría un abogad mediar en esta situación?
Gracias de nuevo.
En principio siempre es mejor negociar antes de cualquier reclamación judicial, pues en caso de hipoteca es más arriesgado pues si no pagáis la totalidad del préstamo que reste por pagar la otra parte no suele estar dispuesta a renunciar a su demanda
Perdona, que lo mismo no me he explicado bien. No hay hipoteca, es un préstamo personal, lo que yo tengo miedo es que me embarguen mi parte de un piso que tengo por herencia (30%), prefiero que me embarguen la nómina... ese es mi temor... de todas formas, en ese piso, uno de los titulares es menor de edad, ¿sería un proceso muy complicado no? Más fácil es embargarme la nómina...
Pues si, tratándose de embargo personal en principio y tal y como establece la Ley de enjuiciamiento civil el orden de prelación para el embargo es el siguiente:
Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Pero en todo caso siempre hay un requerimiento previo para pago voluntario
Podría contar con sus servicios en caso que fuera necesario, ¿e intentar llegar a un acuerdo sin embargar el inmueble? Muchas gracias
En mi blog tiene una dirección de correo electrónico en la que puede contactarme para cualquier consulta de éstas, si lo cree conveniente puede acudir a mi para cualquier problema que pueda tener
Un saludo
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Quedate tranquila, de veras, tu sigue como hasta ahora, ingresando lo que puedas y sin perder el contacto con ellos, mantente siempre disponible cuando te llamen, habla con ellos, que te vean y no te den por desaparecida, van a esperar que lo pagues como hasta ahora, con la deuda que te queda no se van a complicar la vida, esa cantidad es irrisoria en comparación con los problemas que tienen ahora mismo para cobrar cantidades muy superiores, en estos momentos están más abierto que nunca al dialogo, entienden la situación y el gobierno no para de recordarles que deben ser más flexibles, por la cantidad que le adeudas, y porque tu estas dando la cara, no les merece la pena meterse en reclamacoines judiciales, pero eso si, no dejes ningún mes de ingresar alguna cantidad, por pequeña que sea, y siempre informándoles de lo que haces para resolver la situación, que vean interés por tu parte. Si lo haces así no te reclamaran la totalidad. Las cartas informativas están obligados a mandártelas, así que no te preocupes por recibirlas, llegado el caso que te reclamen la totalidad y no puedas afrontar el pago, evidentemente te llevaran a juicio, en este caso seria uno monitorio, ¿ya qué la deuda e menor a 30000?, en este no hay acuerdo, te dan 20 días para el pago y punto, y si no pagas, pasaría a juicio ordinario y te reclamarían la deuda y las costas procesales, así que si te llegase la carta del monitorio, intenta por todos los medios llegar a un acuerdo antes de la fecha, podrías negociar la refinanciación de la deuda, a mayor plazo de tiempo y menos cuantía de la cuota.
Muchas gracias por su atención, y su pronta respuesta, la verdad que me ha quedado muy claro, y es cierto todos los meses ingreso y a veces hasta dos ingresos en un mes, y les informo siempre por mail o por teléfono de como van las gestiones.

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