¿Factura o minuta?

Tengo una empresa cuyo principal objeto social y actividad es la formación (la empresa tiene otros objetos sociales adicionales, pero no son explotados de momento). Dicha actividad (formación) no conlleva IVA alguno al ser una exención del impuesto y, dado que no devenga IVA, tampoco lo deduce (soportamos IVA pero ni lo repercutimos ni lo deducimos). El caso es que una persona nos ha hecho unos trabajos de consultoría/diseño gráfico y, creo que tengo dos posibilidades:
a) Que nos haga una factura por el importe de su trabajo, a lo que se debe deducir la correspondiente retención de IRPF y al resultante, sumarle el 18% de IVA.
b) Que nos haga una minuta por el servicio profesional, la cual (creo) sólo conlleva la retención de IRPF y está exenta de IVA.
La cuestión es que dado que NO nos vamos a deducir el IVA de ninguna factura al no tener actividad que devengue IVA, nos interesaría optar por laa opción "b" anteriormente expuesta. Entonces las preguntas son:
1. ¿Estoy en lo cierto? ¿Es factible lo que propongo?
2. ¿Qué condiciones/requisitos han de darse para ello?
3. ¿Qué implicaciones tiene esa opción tanto para esta persona como para mi empresa?
4. ¿Qué me aconseja Ud. Como experto?

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Respuesta
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Legalmente, no exite ninguna "minuta" como usted indica. Hay facturas o Ticket.
En cualquier caso, el IVA se aplica en función del servicio o bien, por lo tanto los trabajos de consultoría y diseño tienen IVA y si los realiza un profesional, pueden tener retenion.
Lo que usted indica, solo es posible para cursos de formación o actividades exentas.
Sentimos decirle, que para evitar problemas, tiene que pagar el IVA en las facturas que le emitan sus proveedores...
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