Trabajo como autónomo para empresa alemana

Una empresa extranjera (sin sede en España) quiere contratar mis servicios para trabajar en España. En España no existe ninguna otra persona que trabaje para esta empresa. El trabajo consistiría en dar soporte y auditar otras empresas españolas. La empresa por tanto me propone que me haga autónomo para poder realizar estas funciones. Mensualmente yo emitiría una factura a esta empresa a modo de cobrar mis servicios y aquí es donde surge mi duda. Me han enseñado un modelo de factura de una persona de otro país y se trata de una cantidad TOTAL sin desglose de nada (IVA, IRPF, etc..) Yo no entiendo mucho y me gustaría recibir ayuda. Suponiendo que yo emitiese una factura TOTAL de 1000 euros (por ejemplo), de estos 1000 euros, supongo que trimestralmente debería declarar el IVA (18% en los próximos meses), y declarar también IRPF (19%), por tanto si a los 1000 euros descontamos 180 de IVA y 190 de IRPF, me quedarían 630 euros limpios de los cuales tendría que pagar además la Seguridad Social. ¿Son mis cálculos correctos? El 18% de IVA y el 19% de IRPF ¿se calculan sobre el total de la factura (en este caso 1000 euros)?
Otra cosa, me han comentado también, que como la actividad que yo voy a ejercer son servicios de consultoría para una empresa comunitaria, no debería estar sujeto a retenciones de IVA y por tanto no declarar trimestralmente el IVA ¿es cierto? En ese caso, en el ejemplo anterior no debería descontar los 180 euros de IVA ¿no?

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Tal como lo planteas, has hecho bien los números. En España esta actividad está en régimen general de IVA, por lo que está sujeta, pero la factura debe de desglosarlo, no sirve poner "IVA incluido" al ser un servicio, no una venta minorista.
Debes negociar con ellos que los 1000 Euros sean "limpios", esto es, IVA a parte. Puede que en otros países las leyes sean distintas y a una empresa alemana se le pueda factuar con exención de IVA como una exportación, pero en España se gravan los servicios si son efectuados en nuestro territorio, por lo que te digan lo que te digan, debes aplicar IVA que ellos recuperarán presentando la correspondiente declaración, por lo tanto, su coste es cero por este impuesto.
El IRPF, al ser un trabajo profesional, es del 19%, que después te deducirás en tu renta. Si facturas por 1000 euros, el tipo resulante sería muy inferior, por lo que te saldría a devolver, por lo tanto, recuperarías gran parte del mismo, pero un año después.
Tanto el IVA como el IRPF se calculan sobre la base imponible, en tu ejemplo, los 1000 euros (suponiendo estos netos, antes de IVA e IRPF).
Muchas gracias por tu contestación, ahora me queda todo un poco más claro. Solo me queda una duda. En paralelo a la factura que emitiré mensulamente para cobrar mis servicios, necesito emitir otra mensual, con una serie de gastos, como son: linea de móvil, ADSL...
La factura que haré para cobrar estos gastos, siguiendo las indicaciones de tu contestación anterior, también deben llevar el IVA aparte, pero ¿y retención de IRPF? ¿También tengo que hacerlo o solo el IVA?
Gracias de nuevo.
Como profesional, lo que haces es repercutir unos gastos que son parte de tus servicios, por lo tanto, deberías aplicar retención. El hecho de no hacerlo te llevaría más problemas que ventajas, porque tu no eres operador de telecomunicaciones, por lo que no puedes facturar estos servicios y si los consideras como suplidos, te obligaría a llevar una contabilidad paralela con implicaciones mucho más complicadas en cuanto a la parte exenta del IVA que se te liaría mucho más por las constantes inspecciones que pasarías.
En mi opinión, es más fácil para ti y menos ambiguo, que factures dentro de la factura de tus servicios profesionales, los gastos, poniendo como concepto "Repercusión de gastos necesarios para la actividad", o algún concepto similar, donde repercutas los gastos mencionados, apliques IVA y retención, y te olvides de problemas.
En tu contabilidad personal, estos gastos serán todos desgravables y deducibles en el IVA, así que no te afectarán al final a tus ingresos, pero debes registrarlos contablemente de forma correcta con arreglo al Plan Gerenal Contable de 2008. Es mejor que te ayudes de un programa de contabilidad y facturación adecuado para toda tu gestión, te facilitará mucho la vida para el cálculo de los rendimientos de cara al pago fraccionado y las liquidaciones del IVA, así como la llevanza de los libros obligatorios.

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