Contabilizar autocartera con perdidas

Mi empresa ha comprado participaciones a varios socios quedando en autocartera y pagando el doble de su valor nominal. ¿Cómo debo contabilizarlo?

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Salvo mejor opinión, el registro contable de la operación será de ls siguiente manera:

En el momento de la adquisición

(108) a (572)

Por el importe efectivamente satisfecho por las participaciones adquiridas a los socios.

El saldo de esta cuenta aparecerá en el Balance de Situación dentro del Neto Patrimonial con signo negativo.

Cuando se proceda a vender dichas participaciones a otros socios ya existentes o a nuevos socios

Si la venta se hace a valor nominal

(572)

Por el importe efectivamente percibido por la venta

(113)

Por el importe pagado en exceso al adquirir las participaciones

A (108)

Por el importe total de saldo de esta cuenta

Si la venta se hace al mismo precio por el que se adquirieron las participaciones

(572) a (108)

Por el importe de la operación

La cuenta (108) deberá de quedar con saldo CERO



Si la venta se hace por un valor superior al precio pagado por las participaciones al adquirirlas a los socios

(572)

Por el importe efectivamente percibido

A (108)

Por el importe del saldo de la cuenta

A (113)

Por la diferencia entre el importe efectivamente percibido y el saldo de la cuenta (108)

Muchas gracias, creo que es una mejor opción que la propuesta por la asesoría que indica cargar en la (108) por el nominal y el resto cargar a (1144) abonando el importe total pagado a (572).

La duda que me surge ahora es si contabilizando como indicas y pendiente de ver el desarrollo de esas acciones, ¿no debería dotar una provisión de pérdidas por el mismo importe?.

Gracias.

La contabilización propuesta es la que aparece en el PGC2007. A efectos de la Autocartera no se toma en consideración el Principio de Prudencia por cuanto cabe pensar que si se han adquirido las participaciones por un precio superior al valor nominal ha de deberse a la acumulación de reservas que se ha producido desde el momento de la constitución de la sociedad.

En cualquier caso, al aparecer el saldo de la cuenta (108) con signo negativo minorando el importe del Neto Patrimonial, ya se tiene constancia del sobreprecio satisfecho por esas participaciones y de su afectación al Patrimonio Social..

En cuanto al uso de la cuenta (1144) no responde a ningún criterio generalmente aceptado, por cuanto las pérdidas derivadas de la Autocartera deben de imputarse siempre a Reservas de libre disposición.

Muy agradecido.

Ha sido una respuesta clara y bien argumentada.

Volveré a utilizar este sistema de consultas en otra ocasión.

Un saludo.

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