Aumento Capital. Compra de acciones.

Trabajo en una S.L., y a final de año se quiere hacer un aumento de capital, pero todos los socios menos uno que tiene el 25% de las acciones está de acuerdo en hacerlo.
¿Qué repercusiones tendrá la negativa del socio?
Si los otros socios quieren comprar el 25% de las acciones del socio disconforme, ¿a qué precio se le deberán comprar?

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Si la mayoría de los socios y del Capital Social acuerdan el aumento del mismo, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación vigente (ver al respecto los Artículos 73 al 78 de la LEY 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada); el SOCIO DISIDENTE tiene DOS opciones:
A) Asumir el voto de la mayoría y concurrir a la ampliación del Capital Social.
B) Renunciar a su DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN y no concurrir a la ampliación del Capital Social.
Si renuncia al DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN puede VENDERLO a los demás socios o a terceros (ver lo que establece al respecto el Artículo 75, punto 3, de la Ley 2/1995).
La determinación del VALOR o PRECIO DE VENTA de los DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN se realiza teniendo en cuenta el VALOR NOMINAL de las participaciones (las SRL NO TIENEN ACCIONES) existentes, el VALOR NOMINAL de las nuevas participaciones, el VALOR TEÓRICO CONTABLE de las participaciones y las condiciones específicas de la ampliación.
La ley no contempla la posibilidad de que el socio decida separarse de la Sociedad por no aceptar una aplicación del Capital Social (ver al respecto el Artículo 95 de la Ley 2/1995).
No obstante, si una vez realizada la ampliación el socio decidiera separarse de la Sociedad LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE (ver al respecto los Artículos del 29 al 33 de la Ley 2/1995), deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 2/1995. El PRECIO BÁSICO de las participaciones será el VALOR NETO CONTABLE de las mismas DESPUÉS DE LA AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. No obstante, este PRECIO sólo es un valor de referencia. El PRECIO EFECTIVO será el que pacten libremente las partes.
Si no hay comprador para todas o una parte de las participaciones del socio que ha decidido separarse, cabe la posibilidad de que la Junta General decida que sea la Sociedad la que adquiera esas participaciones. Se constituiría así lo que se denomina AUTOCARTERA.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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