No hemos podido cobrar varias nóminas ¿Lo ponemos en la 465 o en la 551?

Somos dos administradores y por falta de liquidez no hemos cobrado las nóminas de julio, sep, octb, nov, y porsiblemente la de dic , vamos a cerrar la empresa el 31 de dic. Y le hemos dicho a nuestro asesor que las ponga como cobradas , (tenemos que tener más de un 30% de pérdidas para coger el paro de autónomos) y luego nosotros hacemos una aportación (cuenta 551) pero el dice que no se puede que hay queue hacerlo en la 465 (pendientes de pago) ¿qué sería lo correcto, teniendo en cuenta que la empresa tiene dos coches que vamos a vender y si logramos vender el negocio?

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A ver, tenéis un asesor, su criterio debería ser el válido para vosotros, y si no lo es ¡Cambiad de asesor! Buscad a otro que os inspire confianza, que pagar para no fiarse...

Dicho lo anterior, vuestro asesor tiene toda la razón. Las aportaciones a fondo perdido son ampliaciones de capital, se hacen en el notario y tienen gastos e impuestos. La cta 551 está ahí, en el plan contable, pero no es para utilizarla como vosotros proponéis. El socio solamente puede aportar dinero a la sociedad de dos maneras: con un préstamo (liquidando intereses y declarando esos intereses en vuestra renta) o con una ampliación de capital. Yo no conozco más maneras legales y reconocidas. Pero maestros tiene la iglesia.

De todas maneras este tema más que contable es fiscal o societario. Quizás lo que necesitéis es el asesoramiento de un buen experto societario, o un abogado mercantilista.

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