¿Qué asiento contable hay que hacer si te van a reducir el importe concedido de una subvención?

Tengo una duda de como contabilizar una subvención, a ver si me pueden ayudar.
En 2013 nos conceden una subvención por importe de 20.000€ para los
gastos de un programa del 2013 que deberían ascender a 23.000€, nos
subvencionan el 87% del programa.
Por dificultades de liquidez la asociación no puede hacer tantos
gastos y solo se justifica 17.000€. En 2013 nos ingresan ya el 80%
(16.000).
Sabemos que como justificamos de menos nos van a reducir esa
subvención, incluso tendremos que devolver parte de los ingresado, pero
no sabemos aún la cantidad.
Los asientos que yo tengo hechos hasta ahora son:
20.000 (4708)——-a——— (740)20.000
16.000 (572)———a——— (4708)16.000
Ahora bien, ¿antes de cerrar el ejercicio puedo o debo hacer algún
asiento? Porque en realidad ni vamos a tener esos ingresos de 20.000 y
encima vamos a tener que devolver dinero que nos ingresaron.

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Esa subvención nunca se debería haber reflejado en la 740 por tener carácter reintegrable y solo la parte que se va cumpliendo los requisitos podrás calificar como ingreso

172. Deudas a l/p transforma. En subv., donac. Y legados

No lo entiendo, ¿entonces que asientos harías?

Porque según dices haríamos:

Concesión:

20.000(4708)-------a -----(172)o (522 a c.p.)20.000

Ingreso del 80%:

16.000 (572)------a ------(4708)16.000

Tenemos gasto hecho de 17.000€:

(6..)----------- a----------(572)

Al final de año entonces que haces con la subvención? Porque sabemos que nos van a reducir la subvención pero no la cantidad, y a saber cuando lo resuelven ¿que hacemos una estimación? el 87% de 17.000 que es lo que justificamos y lo imputamos al ejercicio?

14.790(522)---------a---------- (740)14.790

1.210 (522)---------a --------(4758)1.210

¿Y si al final no es esa cantidad?

O lo dejas sin imputar hasta que se resuelva? Y lo imputarías al año siguiente. Pero no me tiene lógica porque el ingreso pertenece a este año y los gastos se hicieron este año.

Imaginándonos que el grupo 8 y 9 no lo usas el siento a realizar seria el siguiente

4708 vs 172 por 20000

En el momento que te dan el dinero

572 vs 4708

En el momento en que realizas la adquisición de ese programa debaras contabilizar el programa informativo

206 vs 572 por 14790

Y en ese momento deberás llevar a no reintegrable la parte correspondiente 14790

172 vs 130 por 14790 euros

Tendréis que devolver el resto que lo tiene reflejado como un pasivo por 1210 euros

Y lógicamente suponiendnos que es un programa informático tendrías que amortizar el programa y llevar la subvención a resultados.

Y si el resto de la subvenion concedida no se va a devolver hacer el asiento contrario de la concesión por el importe que no te concedieron.

Esto es lo que marca el NPGC

Muchísimas gracias, me lo has aclarado perfectamente. Es como yo supuse. Lo que pasa es que me explique yo mal, no se trata de un programa informático, con programa me refiero a un proyecto. Lo que nos subvencionan son gastos de personal.

Entonces seria como me dices pero en vez de utilizar inmovilizado seria gastos y no habría que amortizar y se imputaría la subvención ya a resultados.

Estoy en lo correcto?

Yo no utilizo el grupo 8 y 9 porque me lían mucho, ¿es obligatorio?

Muchas gracias por tu ayuda.

Puedes usar el plan de Pymes perfectamente para que complicarse .

En cuanto a la subvención tienen que considerar para que es concedida e ir imputandola en función del gasto si ya has tenido por gasto podrás llevar esa parte al resultado

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