La norma de registro y valoración 18ª del PGC (RD 1514/2007) determina el reconocimiento y los criterios de imputación a resultados en función del fin para la que son otorgadas las subvenciones recibidas.
El reconocimiento de las subvenciones debe realizarse cuando se considere que no son reintegrables. Esto podría ocurrir con la concesión de la subvención aunque no se haya cobrado todavía.
Las subvenciones se considerarán ingresos imputados al patrimonio neto hasta su traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.
Para la correcta contabilización de la operación es necesario analizar bien el contenido y fin de la subvención. Como vemos que se vincula a un inmueble que se destinará al alquiler bajo la forma de VPO, podemos presumir que se trata de una subvención de capital. En estos casos, el plazo para imputar los ingresos se correlaciona con el periodo de amortización del inmovilizado subvencionado, en tú caso la subvención podría llevarse a resultados a lo largo de los 25 años durante los cuales el edificio se explotaría mediante el alquiler, si es que es éste un elemento configurador de la subvención.
Los asientos a realizar serían los siguientes:
- Cuando se conceda la subvención:
(4708) Hacienda pública, deudora por subvenciones concedidas
A Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940)
- Y al cierre del ejercicio:
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital
A Subvenciones oficiales de capital (130)
- Cuando se impute a resultados todo o parte de la subvención recibida. Como hemos indicado se hará en la misma proporción en que se amortizan el inmovilizado o durante el plazo de los 25 años:
(840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital
A Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al rtdo. Del ejercicios. (746)
- Al cierre del ejercicio el saldo de la cuenta 746 se abonará con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
A Resultado del ejercicio (129)
- También al cierre del ejercicio el saldo de la cuenta 840 se abonará con cargo a la cuenta 130 “Subvenciones oficiales de capital”.
(130) Subvenciones oficiales de capital
A Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840)
- La verdadera particularidad de la operación es que el crédito frente a la administración por la subvención concedida sirve de pago a proveedores (la constructora). Entendemos que los asientos deben operar a nivel de créditos y débitos, de manera que se refleje el pago a proveedores con el activo entregado (el crédito frente a la administración):
(173 / 523 / 410) Proveedores inmovilizado / acreedores por prestación de servicios
A Hacienda pública, deudora por subvenciones concedidas (4708)
Finalmente, sólo indicar que si tu empresa sigue el PGC PYMES (RD 1515/2007) la valoración y reconocimiento de la subvención se hace igual, lo que cambian son los asientos, pues al no existir en este Plan los grupos 8 y 9 no se usarían estas cuentas intermedias:
- Cuando se conceda la subvención:
(4708) Hacienda pública, deudora por subvenciones concedidas
A Subvenciones oficiales de capital (130)
- Cuando se impute a resultados todo o parte de la subvención recibida:
(130) Subvenciones oficiales de capital
A Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio (746)
- Al cierre del ejercicio el saldo de la cuenta 746 se abonará con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
A Resultado del ejercicio (129)
- En el momento del pago a proveedores:
(173 / 523 / 410) Proveedores inmovilizado / acreedores por prestación de servicios
A Hacienda pública, deudora por subvenciones concedidas (4708)
Solo añadir dos cuestiones:
- La necesidad de clasificar correctamente el inmueble destinado al alquiler, si inicialmente estaba contemplado para la venta.
- Relacionado con lo anterior, las cuentas a utilizar se pueden ajustar a las propuestas en la adaptación sectorial para inmobiliarias (Orden de 28/12/1994), no así la norma de registro y valoración analizada sobre subvenciones, pues es obligatorio aplicar la de los nuevos planes contables.
Un saludo, gracias por la consulta y tu confianza!
Salvo mejor opinión y/o mayor información es la solución que te proponemos, espero que la respuesta te sirva de ayuda.
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