Póliza de crédito

Mi duda es la siguiente:
Al renovar la póliza me cobran unimporte por la cancelación de la póliza anterior y luego una comisión de apertura, ¿ahora bien cómo doy de baja la póliza anterior y de nuevo de alta la póliza actual con sus respectivas comisiones de cancelación y apertura? ¿A qué cuentas las llevo? Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Las pólizas de crédito, a diferencia de los préstamos, no se dan ni de alta ni de baja.
Una póliza de crédito constituye una autorización de DESCUBIERTO en cuenta corriente y sólo tiene reflejo contable CUANDO SE UTILIZA.
Así pues, la renovación de la póliza dará lugar al registro contable de los gastos (comisiones) - que se cargarán a la cuenta 626 - y del IVA soportado.
En el momento en que se utilice, en todo o en parte, se abonará la cuenta 5201 para reflejar la deuda a corto plazo contraída con la entidad financiera concedente.
Cuando se devenguen los intereses periódicos se cargarán a la cuenta 669.
Si la entidad concedente nos aplica comisiones por la parte del límite no utilizada, su importe se cargará a la cuenta 626.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta.
Para contratar mis servicios profesionales también puede contactar directamente conmigo por e-mail ([email protected]) o por teléfono (934195281). Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Gracias por su ayuda, me ha sacado de la duda de todas maneras seguiremos en contacto ya que en lo cotidiano se me presentan temas que para mí son nuevos y me gustaría me ayudaran y aclararle también dudas a todos aquellos que como yo no sabemos a quien acudir, mil gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas