¿En que cuenta contabilizar los intereses por descubierto y la comisión?

Tengo dudas con respecto a la cuenta que se debe utilizar para contabilizar los intereses por descubierto en una cuenta bancaria y la comisión correspondiente a ese descubierto.

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Los intereses por decubiertos (en mi casa los llaman usura, y aparte de ser pecado es delito consentido) serían gastos financieros (Subgrupo 66), mientras que las comisiones que se adjudica el banco serían Servicios bancarios y similares (626).
Si el descubierto en cuenta corriente se convierte en póliza de crédito, se debería usar la cuenta 5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
He pedido una aclaración, pero no se si la ha recibido. Por si acaso la vuelvo a pedir. Mi duda está en que dentro del SuBgrupo 66, ¿estos interese debería ir a la 6632 (Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito?
Los códigos de cuenta más allá de los dos primeros dígitos (subgrupos) propuestos en el PGC no son de obligado seguimiento, ya que se pueden crear cuentas y subdivisiones nuevas, ajustándolas a las necesidades de detalle de información de la empresa. Por esto, en mi opinión, no sería necesario especificar tanto, y con poner en el concepto del gasto del a 663 que prroviene de un descubierto de cta/cte sería suficiente.
Las comisiones (no intereses) no podrían ir en esta cuenta.
Un saludo,
dpx

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