Contabilización de comisiones de apertura

Mi duda es como debo contabilizar la comisión de apertura que se ha ocasionado por la concesión de un préstamo bancario a 5 años.
La anotación bancaria viene en un sólo documento.
¿Lo debo considerar como unos gastos por servicios bancarios (626) o son gastos a distribuir en varios ejercicios?, si es esto último que cuentas debería usar y como lo debería distribuir.

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Perdona por la tardanza en la respuesta pero es época de mucho trabajo y no hemos podido atender antes las consultas de todoexpertos.
La anotación de la comisión de apertura del préstamo depende del Plan Contable que siga tu empresa:
- Si aplicas el PGC pymes (RD 1515/2007), la norma de registro y valoración 9ª (apartado 2.1.1) permite llevar directamente a gastos (cuenta 626 que indicas) los costes de transacción y comisiones financieras iniciales. El resto de anotaciones de cuotas, amortización de principal e intereses, serán más fáciles pues bastaría, a priori, con trasladar al Diario los cargos en cuenta del banco (ojo habría que conocer todos los detalles de la operación).
- Si aplicas el PGC (RD 1514/2007) la norma de registro y valoración 9ª, apartado 3.1.1, no permite llevar las comisiones iniciales a gastos. Si bien se tratan de forma similar a los gastos a distribuir en varios ejercicios, como este tipo de gastos amortizables ya no existen en el nuevo Plan, las comisiones iniciales se distribuyen a lo largo del periodo de amortización del préstamo mediante la aplicación del tipo de interés efectivo en el cálculo de los intereses devengados.
¿Cómo se hace lo anterior? Primero, las comisiones ajustan el importe recibido. Por ejemplo el asiento inicial de 30.000 € recibidos y 300 € de comisión sería:
29.700 (572) Bancos
A Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) xxx
a Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) xxx
(En función de las cuotas se diferencia el largo y corto plazo)
Después es necesario calcular el tipo de interés efectivo (TIE) del préstamo, que se calculará a partir de la siguiente ecuación:
29.700  =   [A/(1+TIE)] +[B/(1+TIE)2] +[C/(1+TIE)3] +[D/(1+TIE)4] +[E/(1+TIE)5]
(Siendo A, B, C, DE y E las cantidades pagadas cada uno de los años del préstamo)
Lo anterior permite distribuir la comisión durante los años del préstamo de tal manera que se devenga junto a los intereses, por esto el TIE será distinto del tipo aplicado por el banco al préstamo, por el efecto de la comisión inicial.
Finalmente en el asiento de cada cuota se anotarán los interés devengados según el TIE anterior (parte serán los liquidados y cobrados por el banco en la cuota y parte corresponderán al mayor valor de reembolso de la deuda por la distribución de la comisión inicial), la parte de deuda que se amortiza y la que se reclasifica de largo a corto plazo, en general:
Xxx (662) Intereses de deudas
Xxx (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito
A Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) xxx
A Bancos (572)

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