Nóminas pendientes de pago. Declarar retenciones en la 111?

Las nóminas pendientes de pago, ¿hay qué declararlas en el modelo 111, con la retención correspondiente? Hicimos una complementaria de la 111 incluyendo 2 nóminas pendientes de pago, ¿estuvo bien? Creo que nos cobraran un 5% por haberla presentado antes de los tres meses, pero ¿crees qué habrá sanción? La hemos presentado sin requerimiento de Hacienda.

1 respuesta

Respuesta
1

Las nominas pendientes de pago SI hay que declararlas en el 111. Hacienda quiere su parte, cobren o no los demás.

El hacer hecho la complementaria esta bien. Es una opción, otra es incluirlo todo el siguiente 111, pero lo legal y menos peligroso es lo que habéis hecho.

Respecto a la sanción, pueden poneros una sanción, ya que la habéis presentado sin requerimiento, ni mediar una inspección, pero si fuera de plazo

Lo normal es que os cobren un 5% de interés, pero solo por el tiempo que habéis tardado en pagar, es decir, por ejemplo

Si habéis pagado 600 euros 52 días mas tarde será

600 * (5 /100) * (52/365)= 4.27 euros

Ahora bien, por presentarla fuera de plazo, pueden ser unos 120 euros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas