Modelo 111

Primero agrader siempre la colaboración del experto, sea la categoría que sea. Si no es por todos ustedes, más de una vez meteríamos la "pata hasta el fondo".
En el modelo 111 2T: hay omisión por dos lados. Primero, la asesoría declaró la retención de los trabajadores, pero no metió la de los profesionales. Y a fecha 05/08, se me entrega facturas de profesionales de mayo y junio. Estuve leyendo que unos aconsejan presentar una liquidación complementaria, y otros dicen que con declararlo en el siguiente trimestre es suficiente, porque en estos casos Hacienda, comprende lo engorroso de rectificar los modelos. Por favor: ¿Qué es lo habitual?, y dónde puedo buscar el artículo de la ley de tributación dónde dice de presentar una rectificación.

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Las retenciones se ingresan cuando se pagan a diferencia del IVA.
Por lo que si las facturas las has pagado en el siguiente trimestre no es necesario realizar complementaria.
Si optas por realizar complementaria deberás abonar el 5% de recargo más una posible sanción si lo ingresas en el siguiente trimestre de forma voluntaria.

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