Apuntes para cierre contable

Tenemos todos los asientos del ejercicio introducidos. Lo hemos hecho a través de contaplus. Nos falta introducir el asiento de Impuesto de sociedades. Lo hemos hecho a través de Contaplus que entiendo genera la cuenta de pérdidas y ganancias automáticamente. La duda que tenemos es en cuanto a si el asiiento sobre el impuesto de sociedades es el último o si bien hay que añadir los asientos de como vamos a repartir los beneficios. No se si se hacen en este mismo ejercicio o en el siguiente. Nuestro beneficio ha sido 32000 antes de impuestos. Creo que 8000 es el IS. Y el resto iría a Reserva legal (¿bastaría con 600 euros por ser el 20% de nuestro capital social (3000) o tendría que ser de 2400 para alcanzar el 10%), 9600 que queremos repartir como dividendos y el resto a reserva voluntaria, que imagino es de libre disposición.
La duda fundamental es si esos apuntes de reparto, entiendo que con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias hay que hacerlos en el ejercicio que cerramos o ya en el siguiente.

1 Respuesta

Respuesta
1

Te voy a responder en un ejercicio de buena voluntad y porque las clases ya han terminado, pero que conste que tu pregunta suena a ejercicio de clase de todas todas, y no contesto a nada que parezca un ejercicio de estudios.

Vamos a ver, en primer lugar aventurar que el impuesto a pagar es el 30% de la b.i. es mucho aventurar. Cuesta encontrar alguna empresa que no pueda acogerse a algún beneficio fiscal... pero bueno, tú sabrás. Contesto tus preguntas:

Normalmente el asiento del impuesto de beneficios es el último que se hace (es lógico, hasta que no lo tienes todo pasado no puedes calcular el impuesto). A partir de ahí, se imprimen balances y diario y a legalizar.

El asiento de reparto de beneficios se hace a fecha de la asamblea de socios que decida cómo hacer el reparto, esta asamblea debe celebrarse, obligatoriamente, antes de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.

Mientras no esté dotado el 20% del capital como reserva obligatoria (o legal) no se puede repartir dividendo. Una vez dotada esta reserva, se puede hacer con el beneficio lo que se considere, la propuesta que apuntas es más que razonable.

Dicho lo anterior, estos asientos de reparto de beneficios se suelen hacer siempre con fecha 30/6 del ejercicio siguiente, porque todo el mundo en las PYMES da por celebrada esa asamblea de socios ese día, que es el último del plazo legal. Ese día suelen haber tantas juntas de socios que media España está reunida...

Creo que no me ha quedado nada por contestar...

Ahora dime ¿es un ejercicio de clase? ¿He aprobado?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas