Fiscalidad vehículos

He leído la respuesta que diste sobre la BI negativa en un ejercicio. Tendrías que haber puntualizado que la cuenta Créditos impositivo por pérdidas a compensar, se aplica si satisface unas condiciones y si no las cumple tiene el tratamiento de una diferencia permanente y, por tanto, no aparecería como tal en contabilidad.
Mi pregunta es, ¿sabes si en la donación de un vehículo hay que pagar el impuesto de donaciones? ¿Es una pérdida patrimonial en IRPF para el donante? ¿Cómo se valoraría el coche?

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Lo siento, pero no tengo experiencia en sucesiones y donaciones: Ley 29/1987 y RD 1629/1991.
Pero supongo que sí tributará como donación, no será una perdida patrimonial, aunque si que habrá que eliminarlo del I.Patrimonio. Y para valorarlo, deberás basarte en las tablas de hacienda, que fijan precios para diferentes vehículos en función de la antigüedad.
Llama al 901 33 55 33 y allí te podrán guiar mucho mejor.

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